NAGUELPANI/LUCHSINGER
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración lo precisado por el juez de la instancia en lo relativo al error del Tribunal en orden a que la última resolución útil que sirve de fundamento para la incidencia de nulidad de lo obrado fue la resolución de fecha 26 de marzo de 2021, en cuya parte final se señala “En conformidad de lo establecido en el artículo 6 de la ley 21.226, se suspende el inicio del término probatorio. Solicítese una vez concluida la emergencia sanitaria”. Lleva en criterio de estos sentenciadores a confusión a las partes, quienes legítimamente pueden haber dado por sentado que el término probatorio quedó suspendido ipso facto, así las cosas, no se puede estimar que la parte demandante haya incurrido en una inactividad procesal imputable a su negligencia que haga procedente aplicar la sanción que significa el instituto del abandono. Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en el art 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución de fecha de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por Pablo Enrique Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón. Acordada con el voto de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro, quien estuvo por revocar la resolución recurrida haciendo suyas las alegaciones del demandado. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 886-2021.-
Fallo
Por estas consideraciones visto además lo dispuesto en el art 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se confirma la resolución de fecha de fecha 16 de diciembre de 2021 dictada por Pablo Enrique Farfán Kemp, Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Quellón. Acordada con el voto de la Abogada Integrante Margarita Campillay Caro, quien estuvo por revocar la resolución recurrida haciendo suyas las alegaciones del demandado. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 886-2021.-
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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. - Vistos El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración lo precisado por el juez de la instancia en lo relativo al error del Tribunal en orden a que la última resolución útil que sirve de fundamento para la incidencia de nulidad de lo obrado fue la resolución de fecha 26 de marzo de 2021, en cuya parte final s
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