2º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

RODRIGUEZ /

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

LEY INDÍGENA (ATR.56 DE LA LEY 19.253)

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración la cuantía de la demanda incidental promovida, y el hecho de que se verifican en la especie los presupuestos del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los antecedentes de la acción principal y los acompañados por el demandante incidental de cobro de honorarios, teniendo además en cuenta el principio de proporcionalidad, es del parecer de estos sentenciadores de acceder parcialmente a la pretensión cautelar del apelante. Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la resolución de fecha 3 de agosto de 2021 dictada por Iris Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y se resuelve en su lugar que se accede a la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre la cuota de dominio que le corresponde al demandado incidental en el inmueble sub lite, inscrito a fs. 568 N° 557 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco correspondiente al año 2002. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 891-2021

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, se revoca parcialmente la resolución de fecha 3 de agosto de 2021 dictada por Iris Obando Cárdenas, Jueza Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, y se resuelve en su lugar que se accede a la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos sobre la cuota de dominio que le corresponde al demandado incidental en el inmueble sub lite, inscrito a fs. 568 N° 557 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Calbuco correspondiente al año 2002. Comuníquese y devuélvase por interconexión. Rol Civil 891-2021

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. - Vistos El mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración la cuantía de la demanda incidental promovida, y el hecho de que se verifican en la especie los presupuestos del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los antecedentes de la acción principal y los acompañados por el demandante incidental de

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