SIN INFORMACION

/JUZGADO DE FAMILIA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Paula María Oyarzo Valdés, abogada, deduciendo recurso de amparo, en favor de su representado Juan Pablo Manríquez Moll, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº 450, Punta Arenas, el que por resolución de fecha 24 de febrero de 2022, dictada en causa C-73-2022, autos sobre Autorización de salida del país, caratulados “Manríquez/Tapia”, resuelve aplazar audiencia, entrabando la salida del país de los niños Joaquín y Antonia, ambos Manríquez Tapia. Expone que se encontraba fijada por resolución de fecha 11 de febrero de 2022, audiencia para autorización de salida del país de los niños, para el día 24 de febrero de 2022 a las 12:15 horas ante el Juzgado de Familia de Punta Arenas. Respecto de esta audiencia, que ya de por si se había dilatado ostensiblemente, reteniendo a los niños en el país desde el día 31 de enero a la fecha y siendo que se encuentra en curso el año escolar, partiendo este el día 25 de enero de 2022, Manifiesta que ese mismo día, aproximadamente a las 12:00 horas, es decir, 15 minutos antes de la audiencia y habiendo sido oídos los niños en audiencia reservada en causa C-68-2022 el día 23 de febrero de 2022 por el mismo tribunal, habiendo expresado los NNA, inequívocamente, que desean retornar a su país de residencia y de no seguir retenidos en Chile a la espera de una resolución judicial. El tribunal resuelve que el Juez que debía tomar la audiencia en virtud del artículo 196 N°10 del Código Orgánico de Tribunales, se inhabilita para conocer de estos antecedentes, en atención a haber escuchado a los niños en causa C-68-2022, por secuestro internacional, con fecha 23 de febrero de 2022 y determina que deben pasar los antecedentes a la Jueza habilitada para conocer de la reprogramanda audiencia preparatoria para el día 01 de marzo de 2022 a las 10:00 horas. Sostiene que dicha resolución atropella y vulnera más aún de lo que ya se ha realizado en los derechos y garantías constitu

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a lo que dispone el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, o en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Asimismo, el inciso tercero de la norma constitucional dispone que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial, es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que se funda la acción constitucional en el hecho que el Juzgado de Familia de esta ciudad reprogramó la fecha de la audiencia preparatoria en causa C-73-2022, sobre autorización para salir del país de los niños que señala en su libelo, para el martes próximo 01 de marzo de 2022. TERCERO: Que el Sr. Juez del Juzgado de Familia de Punta Arenas, informa en los términos señalados en lo expositivo, resaltando el hecho que no ha existido vulneración de los derechos esgrimidos por la recurrente, ya que la resolución dictada en la causa referida se encuentra debidamente fundamentada y ajustada a derecho. CUARTO: Que para resolver el conflicto jurídico, conforme se ha expuesto en el considerando precedente, debe analizarse la naturaleza jurídica de este recurso constitucional, en cuanto se trata de un procedimiento de emergencia, cautelar que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz para proteger el ejercicio legítimo de esta garantía. Por ello, el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto averiguar si la decisión de la restricción de la libertad en cualquiera de sus formas ha sido ilegal o arbitraria según lo dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que son hechos no controvertidos en los autos RIT C-73-2022 los siguientes: 1. Que mediante resolución de fecha 24 de febrero del presente año el Juez don Pablo Hernández Neira se declaró inhabilitado para conocer de la causa fundado en la causa

Fallo

fallo el recurso de amparo habrá perdido su oportunidad. NOVENO: Que, así las cosas, el presupuesto material de la acción de amparo no se avizora de la manera evidente o clara que requiere este recurso constitucional, de manera tal que será desestimado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por la abogada Paula María Oyarzo Valdés en favor de Juan Pablo Manríquez Moll en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, sin perjuicio de que la recurrida deberá darle a la causa RIT C-73-2022 la celeridad correspondiente de acuerdo a la relevancia de la misma. Redacción Ministra Srta. San Martín. Regístrese, comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo y archívese en su oportunidad. Rol N° 25-2022 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Paula María Oyarzo Valdés, abogada, deduciendo recurso de amparo, en favor de su representado Juan Pablo Manríquez Moll, en contra del Juzgado de Familia de Punta Arenas, domiciliado en calle José Miguel Carrera Nº 450, Punta Arenas, el que por resolución de fecha 24 de febrero de 2022, dictada en causa C-73-2022, autos sobre A

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