MEJIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, doña Denny Jaramillo Márquez, abogada, por sí y a favor de don Erick Yohandry Mejía Rojo, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 2 de noviembre de 2020, infringiendo la garantía constitucional de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la república en relación artículo 27 de la Ley N° 19.880. Señala que ingresó al país con visa temporaria de trabajo vigente desde el 7 de enero de 2020 hasta el 7 de enero de 2021. El 2 de noviembre de 2020 ingresa la solicitud 13616797 de permanencia definitiva por vínculo conyugal con doña Bárbara Jesús Belén Santa María Muñoz, chilena y su hijo menor de edad Tomás Enrique Mejías Santa María, cumpliendo todos los requisitos legales y encontrándose exento de pago de derechos. Sin embargo, los últimos 6 meses en revisión en el portal web respectivo su solicitud se encuentra estancada en un 56% sin poder a la fecha descargar su Certificado de Permanencia Definitiva. Indica que sus derechos han sido afectados por dicha omisión de pronunciamiento que estima ilegal y arbitraria habiendo trascurrido 1 año, tres meses y 7 días sin un pronunciamiento, vulnerando además el principio de celeridad y de economía procedimental que rige los actos de los órganos de la administración del Estado. Invoca al efecto los artículos 4, 7, 9 y 26 de la Ley N°19.880. Pide en definitiva se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva. 2.- Informa doña Bárbara De los Ángeles Donoso Hernandez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solic
Fundamentos
fundamentos de tal determinación de manera específica, llevan a concluir que en ello se devela una afectación de su derecho a la igualdad ante la ley, y obtener una resolución dentro de un tiempo razonable, por lo que procede acoger la acción de protección. Por estos fundamentos y lo prevenido en el artículo 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República, se ACOGE el presente recurso de protección en favor de don Erick Yohandry Mejía Rojo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.554.057-0, en contra de la Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile o quién haga sus veces, sólo en cuanto el órgano recurrido deberá proceder a dar una respuesta mediante resolución fundada a la petición de visa dentro de un plazo de 90 días desde la fecha de notificación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-92-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que, doña Denny Jaramillo Márquez, abogada, por sí y a favor de don Erick Yohandry Mejía Rojo, de nacionalidad venezolana, interpone acción constitucional de amparo en contra de la Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado
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