ORLANDO BORIS ORTIZ ZÚÑIGA/CUERPO DE BOMBEROS COQUIMBO
Rol
Fecha
8 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ORLANDO BORIS ORTIZ ZUÑIGA, chileno, Bombero, cédula nacional de identidad N°11.619.822-3, domiciliado en Parcela 14, Rinconada El Sauce, Comuna de Coquimbo, quien deduce recurso de protección en contra del CUERPO DE BOMBEROS DE COQUIMBO, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 81.939.600-0, con domicilio en Aníbal Pinto 1298, Coquimbo, representado por su Superintendente don HERIBERTO ARNOLDO MARTINEZ SALGADO, RUT N°: 6.046.139-2.- Relata ser voluntario de la Sexta Compañía perteneciente al Cuerpo de Bomberos de Coquimbo desde hace más de 30 años; y que fuera del ámbito de su vida bomberil, se desempeñaba como jefe de Protección Civil y Emergencias de la Municipalidad de Coquimbo antes del cambio de administración en el mes de julio del presente, y en tal función ayudó activamente a las personas de La Rinconada del Sauce en todas aquellas materias de orden comunitario. Expresa que una de las labores ha desempeñar en su vida privada, fue ayudar a los vecinos en materia de simulacros de incendios para salvaguardar su vida e integridad física y sus propiedades ante algún siniestro de envergadura, previo a la ayuda experta de bomberos, al no contar el sector de la Rinconada del Sauce con un cuerpo de bomberos. Niega que haya pretendido conformar una organización o brigada de bomberos, sin cumplir con los requisitos legales y formales para su constitución. Señala que mediante oficio N° 22 /2021, por denuncia del Sr. Jorge Varela, Director de la Segunda Compañía de Bomberos de Coquimbo, fue sometido a un proceso disciplinario que no habría contado con el debido proceso, y que tenía por objeto inhabilitarlo para ser candidato a la elección de Superintendente de Bomberos de Coquimbo, cuya supuesta falta disciplinaria era la constitución de una brigada de bomberos en el sector de la Rinconada del Sauce sin contar con la autorización del Directorio del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo. Refiere que con fecha 29 de octubre del añ
Fundamentos
Considerando de la resolución 16/2021, establece “los antecedentes y pruebas reunidas se logra establecer que el señor Ortiz sí estaría relacionado con la formación de una brigada en el sector Rinconada del Sauce comuna de Coquimbo”. Al efecto, el recurrente reconoce su relación con la comunidad de la Rinconada del Sauce de la comuna de Coquimbo, pero aclara que ello se debía a sus funciones municipales de la época, sin afectar mis derechos y deberes como bombero, sumado a su cercanía como vecino y ciudadano del sector. Sostiene que la sanción impuesta es injusta y desproporcionada al mérito del “proceso”, atendido lo indicado en el artículo 78 del reglamento del cuerpo de Bomberos de Coquimbo, que establece una gradualidad de sanciones, y que no se ven reflejadas en sus considerandos. Menciona que la sanción de suspensión de 180 días, lo inhabilitó para ser candidato a la elección del superintendente del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, en razón de lo indicado en el artículo 86 del Reglamento pertinente, siendo un acto discriminatorio. Afirma que no existe indicios o pruebas concretas de la constitución de una brigada de bomberos sin autorización previa del Directorio, que sea susceptible de informarse y formar parte de lo considerativo y resolutivo del acto que impone una sanción tan drástica como la suspensión hasta por 180 días, vulnerando todos los derechos como miembro activo del cuerpo de Bomberos. Previa cita de preceptos legales y constitucionales sostiene que no hay antecedentes suficientes para sancionarlo, y que sólo se trata de comentarios de un grupo de personas a través de redes sociales, con el solo fin de perjudicar su carrera bomberil e impedir que se presente como candidato a las elecciones para elegir a un superintendente del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, elección que se desarrolló en definitiva con un solo candidato, sin publicidad, vulnerando todo proceso democrático de participación de espaldas a la ciudadanía. Hace presente que el Reglamento General del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, establece que los oficiales generales serán juzgados por el Consejo Superior de Disciplina, no obstante el mismo reglamento señala que ningún voluntario puede ser juzgado, sin haber sido oído previamente (Art. 79). Agrega que igual situación ha sido conocida por esta ilustrísima corte en causa rol Nº 1441-2018 en que
Fallo
se resuelve “cabe reconocer que el ente recurrido se apartó del Reglamento que lo crea y guía su proceder, en particular, del artículo 77 en cuanto este dispone que en contra de las resoluciones y fallos del Consejo Superior de Disciplina no procederá recurso alguno que no sea el de nulidad y que este se interpondrá contra los fallos y resoluciones en que exista un vicio reglamentario, ya que el fundamento del rechazo de este arbitrio, solo formal, revela que este no fue suficiente o adecuadamente analizado ya que, aun si se sostiene una interpretación restrictiva del concepto vicio reglamentario, lo que resulta dudoso por la vaguedad del mismo y su posible incompatibilidad con el derecho al recurso que la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce a toda persona sobre todo cuando se enfrenta ante el ejercicio de facultades disciplinarias. Que, el obrar de esa forma importa que dicha instancia de decisión, Consejo Superior de Disciplina del Cuerpo de Bomberos de Coquimbo, se transforma en una verdadera comisión especial infringiendo así la garantía contenida en el inciso 5° del numeral 3° del artículo 19 de la Carta Fundamental.” Concluye afirmando que existe un actuar antojadizo, arbitrario e ilegitimo del Consejo Superior de Disciplina quien debiendo ser el ente conocedor del reglamento general del Cuerpo de bomberos de Coquimbo, se aparta de su articulado y procede a sancionar sin calificar o ponderar la sanción, sin expresar en sus considerandos razones de su deci
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Ortiz Zuñiga, Orlando Boris Cuerpo de Bomberos de Coquimbo Recurso de Protección Rol N°2134-2021.- La Serena, ocho de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don ORLANDO BORIS ORTIZ ZUÑIGA, chileno, Bombero, cédula nacional de identidad N°11.619.822-3, domiciliado en Parcela 14, Rinconada El Sauce, Comuna de Coquimbo, quien deduce recurso de protección en contra del CUERPO DE
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