SIN INFORMACION

ALVARADO DIAZ EUNICES COROMOTO-DIAZ ALVARADO MARCELO DAVID-ALVARADO ALVARADO VALERIA ALEJANDRA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de doña Eunices Coromoto Alvarado Díaz, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°098817742, de don Marcelo David Díaz Alvarado, venezolano, pasaporte N°138595085 y de doña Valeria Alejandra Alvarado Alvarado, venezolana, pasaporte n°098556467 y deduce acción constitucional de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática de los amparados, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que les impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que los amparados actualmente residen en Venezuela, y doña Eunice Coromoto es esposa de Daniel Jesús Díaz Fonseca, cédula de identidad para extranjeros N° 26846277-5, quien reside actualmente en Chile, encontrándose actualmente con una Ampliación de Permanencia Definitiva en Trámite. Por otra parte, ambos son padres del amparado Marcelo David Díaz Alvarado; y a su vez doña Eunices Alvarado es madre de la amparada Valeria Alejandra Alvarado Alvarado, quienes residen actualmente en Venezuela. Refiere que a raíz de la crisis humanitaria que se vive en Venezuela, don Daniel Jesús, se vio obligado a separase de su familia ( esposa, hijo e hijastra ) para buscar estabilidad y mejores oportunidades de desarrollo para él y de esta forma también contribuir a la distancia, con las necesidades de su familia en Venezuela. Sostiene que los amparados iniciaron el trámite de solicitud de visa de responsabilidad democrática con fecha 19 de noviembre del 2019, la cual fue admitida a trámite. Posteriormente, con fecha 14 de julio del 2020 les fue comunicado desde la Oficina de Atención Consular la cita para la respectiva entrega de documentos de forma presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas. Sin embar

Fundamentos

fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a la amparada. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de esta madre e hijos con su padre residente en Chile, obligando a los amparados a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y a favor de doña Eunices Coromoto Alvarado Díaz, pasaporte N°098817742, de Marcelo David Díaz Alvarado, pasaporte N°138595085 y de Valeria Alejandra Alvarado Alvarado, pasaporte n°098556467, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por los amparados ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente a los interesados, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente, y adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministro señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1.- Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en nombre y a favor de doña Eunices Coromoto Alvarado Díaz, de nacionalidad venezolana, pasaporte N°098817742, de don Marcelo David Díaz Alvarado, venezolano, pasaporte N°138595085 y de doña Valeria Alejandra Alvarado Alvarado, venezolana, pasaport

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