1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN CARLOS

SEPÚLVEDA/FUNDACION EDUCACIONAL MADRE WALTRAUD BARTL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RUC 20- 4-0265164-5, R.I.T. M-23-2020 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de doce de enero último, dictada por la Jueza Titular de ese Tribunal doña Claudia Andrea Vergara Pérez, se acogió, sin costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Daniela Constanza Sepúlveda Campos, en contra de su ex empleadora FUNDACIÓN EDUCACIONAL MADRE WALTRAUD BARTL, condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $908.434.-, por concepto del recargo del 30 % de las indemnizaciones por años de servicio, y b) La suma $671.389.-, por concepto de la devolución del descuento del aporte del seguro de cesantía. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. El 01 del mes en curso se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo en ella los abogados de ambas partes, y quedando la causa en acuerdo. CONSIDERANDO. 1°.- Que, la causal invocada por medio del presente recurso, es la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo de ella, señalando como normas infringidas los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, que establece el seguro de desempleo, al establecerse que el descuento del aporte del empleador al seguro de desempleo sólo sería procedente en aquellos casos en que el despido por necesidades de la empresa es declarado justificado. Señala el recurrente, y como fundamento de su reproche, que la sentenciadora de primer grado, en la dictación de la sentencia definitiva, cometió una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, referido lo anterior a que incurrió en una contravención formal al texto de la ley, específicamente al artículo 13 de la Ley 19.728. En efecto, refiere que la disposición legal citada con antelación establece que:

Fallo

fallo que se impugna, pues con la errónea aplicación e interpretación que la sentenciadora hace de la norma legal citada, priva a su representada de su derecho a imputar de la indemnización por años de servicio que corresponde al trabajador, el aporte efectuado por ésta en su cuenta personal, obligándola en definitiva a un doble pago por el mismo concepto. Asimismo, constituye para la trabajadora un enriquecimiento sin causa, ya que estará percibiendo el doble de lo que legalmente le corresponde sin que exista una norma legal que lo ampare. Si la sentenciadora hubiera interpretado correctamente la norma, es decir, que si se invoca la causal de necesidades de la empresa y ésta conlleva el pago de una indemnización por años de servicio, habría permitido que mi representada pudiera descontar válidamente de esta última indemnización el aporte efectuado a su cargo en la cuenta de cesantía del trabajador. 2°.- Que, para la adecuada resolución del presente arbitrio, cabe advertir que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 13 de la ley 19.728 que establece un Seguro de Desempleo, cuando el trabajador tenga derecho al pago de la respectiva indemnización por años de servicio, por habérsele puesto término al contrato por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, “se imputará a esta prestación la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por el empleador más su rentabilidad, deducidos los costos de adminis

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que en esta causa RUC 20- 4-0265164-5, R.I.T. M-23-2020 del Juzgado de Letras de San Carlos, por sentencia de doce de enero último, dictada por la Jueza Titular de ese Tribunal doña Claudia Andrea Vergara Pérez, se acogió, sin costas, la demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, interpuesta por doña Daniela Constanza Sepúlveda

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