SIN INFORMACION

VENEGAS/DIPRECA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que comparece don Robert Alejandro Venegas Alcatruz, jubilado, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión (PROVIDA) S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, y por otra parte en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), cuyo director es don Juan Hernández Rivera, por infracción grave de garantías constitucionales. Para fundar su acción refiere que, con ocasión de los trámites desarrollados en AFP PROVIDA, conducentes a obtener jubilación anticipada por invalidez, fue notificado del monto por Bono de Reconocimiento que era titular, monto actualizado y reajustado por un valor de $24.919.680 pesos, proveniente de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, producto del tiempo que fue funcionario policial. Señala que el bono de reconocimiento de Carabineros de Chile, gestionado por medio de DIPRECA, tenía un valor actual de $24.919.680, generándose la solicitud de liquidación y pago en su cuenta de Capitalización Individual de AFP. No obstante, con fecha 25 de noviembre de 2021 se genera efectivamente el traspaso de fondos, pero por un monto muy menor, siendo la suma pagada de $5.236.088. Agrega que, el día 15 de diciembre de 2021, concurre hasta la sucursal de AFP PROVIDA de la comuna de San Carlos, quienes le indican que no es de su competencia esta circunstancia, reconociendo que efectivamente el monto que se debía pagar era de $24.919.680 y no de $5.236.088, dicho lo anterior, generó contacto telefónico con la institución de DIPRECA, quienes le indicaron que no es de su competencia la circunstancia referida, que no existe tal cantidad de dinero y que debe resolverlo con la AFP, generándose una traspaso de responsabilidades, siendo vulnerados sus derechos por ambas entidades. Señala que en el caso de marras, concurren todos los supuestos necesarios para la procedencia del Recurso de Protección, esto es, Acción u Omisión Arbitraria o Ilegal. En particular, en

Fallo

fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, tener por interpuesto el presente recurso de protección, acogerlo a tramitación, y ordenar informe a la AFP PROVIDA y DIPRECA, para que una vez recibidos dichos informes, acoger íntegramente este recurso y restablecer el imperio del derecho, disponiendo que se pague el monto total por concepto de bono de reconocimiento, con expresa condena en costas. 2°.- Que, informando el presente recurso de protección, el abogado don Miguel Ángel Vergara Báez, en representación de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, refiere que con fecha 01/09/2006, ingresa a la DIPRECA la solicitud de emisión de Bono de Reconocimiento suscrita por el recurrente ante la AFP PROVIDA S.A., con fecha 25/07/2006. Posteriormente, y luego de recabar todos los antecedentes necesarios para efectuar el cálculo del Bono de Reconocimiento, dicho documento valorado fue enviado a la AFP PROVISA S.A., a través del Oficio N°6.208, con fecha 16/04/2007, alcanzando un monto nominal de $1.043.515. Luego, con fecha 01/09/2021 ingresa a la Oficina de Bono de Reconocimiento de DIPRECA, la solicitud de Liquidación del Bono de Reconocimiento Bajo la causal de “invalidez”, proveniente de la AFP PROVIDA S.A. Señala que, dicha Oficina, como procedimiento habitual, debe efectuar un análisis de su línea previsional y de la normativa legal vigente, antecedentes que pueden ver afectado su presente liquidación. Así las cosas, se logró determinar que la fecha

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que comparece don Robert Alejandro Venegas Alcatruz, jubilado, interponiendo recurso de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensión (PROVIDA) S.A., representada por don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, y por otra parte en contra de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA), cuyo director es don Juan Hernán

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