SIN INFORMACION

LAGOS/ MUNICIPALIDAD DE SAN IGNACIO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados don JUAN FRANCISCO MAIBEE CADENAS y MARIO ARAYA DONOSO en favor y a nombre de don CRISTIAN EDUARDO LAGOS ORELLANA, quienes interponen recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ignacio, representada por su alcalde, don Cesar Figueroa Betancourt. Para fundarlo refieren que con fecha 15 de marzo de 2017, mediante Decreto Alcaldicio N°1629, se reconoció por la Municipalidad de San Ignacio, el nombramiento a contrata de don Cristian Eduardo Lagos Orellana, desde el 15 de marzo de 2017, en el grado 11 del escalafón técnico para funcionarios municipales, para desempeñarse como responsable del mantenimiento, utilización, distribución y coordinación general de los vehículos de propiedad municipal, dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas, cumpliendo las funciones de profesional asesor de dicha unidad, cargo que fue prorrogado sucesivamente, en idénticos términos, hasta el 31 de diciembre de 2021. Hace presente que durante el tiempo que su representado desempeñó sus funciones para la recurrida, en ningún momento ejerció cargos de su confianza y se mantuvo en el grado 10° del escalafón de funcionarios municipales. Añade que, con fecha 30 de noviembre de 2021, don Cristian Eduardo Lagos Orellana fue notificado personalmente del término de la contrata, mediante la entrega del Decreto Alcaldicio N°9321, de la misma fecha, mediante el cual fue decretado: “1.- Que no se renueva la calidad de contrata a don Cristian Eduardo Lagos Orellana C.I 15.875.563-7 asimilado al grado 10 para el año 2022. 2.- NOTIFÍQUESE a don Cristian Eduardo Lagos Orellana, personalmente o por correo certificado a su domicilio, el presente decreto por los siguientes fundamentos; -La necesidad de mantener un equilibrio presupuestario que reconozca y resguarde el patrimonio municipal de forma de evitar incumplimientos en obligaciones económicas permanentes del municipio. -Las funciones de don Cristian Eduardo Lagos Orellana, serán supl

Fundamentos

fundamentos genéricos, constituyendo además un acto discriminatorio, arbitrario e ilegal, desde que la Municipalidad no ha dispuesto el término anticipado de las contratadas de otros funcionarios que se desempeñan bajo la dicha modalidad, y, aún más, ha dispuesto la contratación de nuevos funcionarios a contrata. A continuación, estima que el Decreto Alcaldicio N°9321 de fecha 30 de noviembre de 2021, es ilegal y arbitrario, y que ha lesionado la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el N°2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haber establecido diferencias arbitrarias, además, dispone el término de la contrata mediante argumentos vagos e imprecisos, desde que no es posible determinar cuál es la razón que, en definitiva, justifica la decisión. Mientras que en el cuerpo del referido decreto la recurrida argumenta reiteradamente existir un déficit presupuestario y de recursos, asimismo resolución impugnada carece de motivación, y transgrede el artículo 11 de la ley N°19.880, cuya aplicación es supletoria a la ley N°18.883, trata sobre el principio de imparcialidad de los actos de la administración. Más adelante, argumenta que la decisión lesiona la garantía constitucional establecida en el N°24 del artículo 19 de la Constitución, en concreto, el derecho de propiedad sobre el derecho a la estabilidad en el empleo, así como a la continuidad de los servicios y sobre las remuneraciones propias del cargo, cosa incorporal sobre la cual igualmente existe propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 del Código Civil. Además, en virtud de lo establecido en el artículo 87 de la ley N°18.883, así como en el artículo 48 de la ley N°18.575, los funcionarios municipales gozan de la estabilidad en el empleo. La afectación se produjo por la cesación ilegal y arbitraria de las funciones, dispuesta por la recurrida en virtud del acto impugnado, que ordenó el término anticipado de la contrata, en circunstancias que tal decisión no se encuentra entregada a la discrecionalidad de la Municipalidad, sino que a la determinación de la ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos ya señalados. Finalmente, cita jurisprudencia y pide a esta Corte que acoja el presente recurso y se declare ilegal y/o arbitrario el Decreto Alcaldicio N°9321, de fecha 30 de noviembre de 2021, de la Ilustre Municipalidad de San Ignacio, dejando sin efecto el término de la contrata, ordenando el reintegro de don Cristian Eduardo Lagos Orellana a sus funciones y el pago de aquellas remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio, con expresa condenación en costas para la recurrida. 2°.- Que por resolución de fecha 17 de febrero de 2022 se ha prescindido del informe de la recurrida. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el interpuesto por don Juan Francisco Maibee Cadenas y don Mario Araya Donoso en favor y a nombre de Cristian Eduardo Lagos Orellana, y en contra de la Municipalidad de San Ignacio representada por su Alcalde, don Cesar Figueroa Betancourt, y en consecuencia se deja sin efecto el Decreto Alcaldicio Número 9321, de 30 de noviembre de 2021, materia del presente recurso, que puso término a la contrata del recurrente con dicho municipio, y se ordena el reintegro de Cristian Eduardo Lagos Orellana, cédula nacional de identidad 15.875.563-7, a su respectiva contrata, como también el pago a su favor de todas las remuneraciones y estipendios que se hayan devengado mientras permaneció separado del servicio, debiendo mantener, mediante renovaciones anuales, su vinculación estatutaria a contrata para los años siguientes, mientras ésta no cese por calificación deficiente o con motivo de una medida disciplinaria impuesta luego de tramitado el correspondiente sumario administrativo. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese; hecho, archívese. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Raúl

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que comparecen los abogados don JUAN FRANCISCO MAIBEE CADENAS y MARIO ARAYA DONOSO en favor y a nombre de don CRISTIAN EDUARDO LAGOS ORELLANA, quienes interponen recurso de protección en contra de la Municipalidad de San Ignacio, representada por su alcalde, don Cesar Figueroa Betancourt. Para fundarlo refieren que con fecha 15 de marzo

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