VILLAGRA/ESSIN INGENIERÍA SPA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos establecidos en la sentencia recurrida, sin que ellos puedan ser alterados un ápice, ya que a través de la mencionada causal lo que se persigue es una revisión exclusivamente del derecho aplicado al fallo, pero sin que, por esta vía, se puedan alterar los hechos que han quedado asentados en la sentencia recurrida. De acuerdo a lo anterior, lo que debe examinar exclusivamente este Tribunal, es si a los hechos establecidos en el fallo impugnado se les aplicó correctamente el derecho, pero respetando los hechos configurados. 3°.- Que, el recurrente fundó su recurso por infringir los artículos 162 y 183-B, ambos del Código del Trabajo, estimando, en suma, que la sanción impuesta no le era aplicable por estar su responsabilidad limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. 4°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, el despido de un trabajador no surte efecto si el empleador no está al día en el pago de las cotizaciones previsionales, sancionándolo con la solución de las remuneraciones y demás prestaciones a contar de la fecha del despido y hasta su convalidación, lo que queda comprendido en los términos de “obligaciones laborales y previsionales” que utiliza su artículo 183 B, de las que debe responder la empresa principal. 5°.- Que, por su parte el artículo 183 B del Código del Trabajo, hace solidariamente responsable a las empresas principal y contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la relación laboral. 6°.- Que, al examinar el fallo recurrido la jueza a quo estableció en el
Fundamentos
considerando: 1°.- Que, el abogado don Max Muñoz Bobadilla dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciado el
Fallo
se declara: I.- Que, el despido de que ha sido objeto el demandante es nulo de conformidad a lo dispuesto en artículo 162 del Código del Trabajo. II.- La demanda principal deberá pagar las siguientes prestaciones: a) La suma de $12.541, por concepto de feriado proporcional. b) La suma de $301.000, por concepto de remuneración fija adeuda del mes de octubre del año 2019. c) Las remuneraciones que se han devengado y que se devenguen, desde la fecha del despido 30 de octubre de 2019, hasta la fecha en que se produzca su convalidación, en razón de una remuneración ascendente a la cifra de $310.000.- d) Cotizaciones previsionales de AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa, correspondientes a los meses de septiembre y octubre del año 2019 y las se devenguen, desde la fecha del despido 30 de octubre de 2019, hasta la fecha en que se produzca su convalidación, en razón de una remuneración ascendente a la cifra de $310.000.- III.- Los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas, hasta la fecha efectiva del pago. IV.-Las costas de la causa. V.- Que, se condena a la demandada Municipalidad de Ñiquén, subsidiariamente, a pagar la totalidad de las cifras indicadas.- Que el recurrente fundó su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo solicitando que la Corte lo declare admisible y lo acoja en todas sus partes y anule parcialmente el mencionado fallo, dictando la respectiva sentencia de reemplazo. Esta Corte declaró admisible el recurso
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7 Chillán, cuatro de marzo de dos mil veintidós. V I S T O: Que en esta causa R.U.C. 20-4- 0268469-1 y R.I.T. O-40-2020, el abogado don Max Muñoz Bobadilla, en representación de la Municipalidad de Ñiquén, demandado solidario o subsidiario, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 2 de septiembre de 2021, por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de S
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