1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DONAIRE//COLEGIO DIVINA PASTORA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo duodécimo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los

Fundamentos

fundamentos cuarto a octavo del

Fallo

fallo de nulidad, los que se reproducen y a los que cabe remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, no concurren en la especie los presupuestos fácticos que permiten imputar a la indemnización por años de servicio de la demandante, Daniela del Rocío Jara Saavedra, la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía constituida por las cotizaciones efectuadas por la empleadora, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 inciso segundo de la Ley 19.728, razón por la que corresponde acceder a la restitución reclamada por la suma de $ 4.646.626, solo respecto de la trabajadora antes aludida, en atención a que únicamente en relación a ella se procedió a la retención por aquel concepto. Por estas consideraciones y teniendo además presente los artículos 1, 2, 5, 7, 41, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 194, 415, 420, 423, 425, 432, 434 a 438, 440, 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo se declara que: I.- Que se rechaza la excepción de compensación interpuesta por la demandada II.- Que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesta por doña Daniela del Rocío Jara Saavedra, cédula nacional de identidad 12.659.690-1 y doña Elizabeth Cecilia Donaire Ramírez cédula nacional de identidad 8.605.882-0, en contra de Colegio Divina Pastora, rol único tributario 81.549.000-2, representado por doña Rosanna Silva Panes, cédula nacional de identidad 11.575.088-7, todos previamente individualizados. III.- Que se acoge parcialmente la dem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo se dicta la sentencia que sigue: Visto: De la sentencia anulada se mantienen todos sus considerandos, con excepción del motivo duodécimo, que se suprime. Y se tiene además presente: Que conforme a lo razonado en los fundamentos cuarto a octavo del fallo de nu

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