ASSOCIATION OF UNIVERSITIES FOR RESEARCH IN ASTRONOMY/NAVARRO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO-ACOGIDO
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido la Abogada doña Marcela Rodríguez Montecinos interponiendo una acción constitucional de protección a favor de Association of Universities for Research in Astronomy Inc. (o Aura) en contra de doña Victoria Quinteros Hidalgo, de don Héctor Guerra Urbina y de doña Nivia Verónica Navarro Vergara, todos ya individualizados en autos. Indica que Aura es una organización científica sin fines de lucro que administra y opera observatorios internacionales entre otras actividades, y que en Chile opera complejos de telescopios emplazados en los Cerros Tololo y Pachón ubicados en la comuna de Vicuña, de la Región de Coquimbo. Señala que su representada es dueña del terreno en el cual se emplazan los telescopios, conocido como “Estancia El Totoral”, tal como da cuenta la anotación registral de fojas 10 vuelta número 14 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Vicuña correspondiente al año 1963; y que, en el año 2011, Aura efectuó una subdivisión predial de la cual resultaron 3 lotes, denominados “A”, “B” y “C”, habiéndose transferido el dominio de los dos primeros, pero manteniendo el dominio respecto del Lote “C”. Refiere que dicho Lote “C” tiene una superficie de 37.071,6 hectáreas, y que en él se ubican los telescopios de Aura, entre otros implementos ligados a la actividad astronómica y científica; en tanto que el resto de aquél corresponde a terrenos rurales respecto del cual se ha intentado mantener incólume la flora y fauna endémica del lugar, evitando cualquier contaminación que pudiera afectar el funcionamiento de las instalaciones científicas. Agrega que en dicho Lote han tenido lugar ocupaciones ilegales de las cuales ya ha conocido este Tribunal de Alzada en el ingreso Rol 1.663-2021, en el mismo lugar que concierne a los presentes autos (deslinde nororiente), inclusive con ingreso de maquinaria pesada e instalación de cierres perimetrales. Puntualmente, señala que fruto de la realización
Fundamentos
considerando que ella estaría en un lugar ajeno al inmueble de la recurrente. Concluyó su informe solicitando el rechazo de la acción de protección. Acompañó los siguientes documentos: copia del parte denuncia N.º 1036, de fecha 20 de septiembre de 2021; certificado emitido por el Departamento Social de la Ilustre Municipalidad de Vicuña que da cuenta que se encuentra en trámite el cambio de mi domicilio en el Registro Social de Hogares; declaración Jurada de doña Nivia Navarro Vergara; y un set de 19 fotografías. Además, designó como Abogado patrocinante y confirió mandato judicial a don Luis Gálvez Peña y Lillo. TERCERO: Previo a la vista de la causa, el Abogado don Maximiliano Nissim Rallo, en representación de Aura, acompañó una certificación notarial titulada “Set de fotografías autorizadas visita a terreno día 20 de agosto de 2021” realizada por el Notario Público de Vicuña y Paihuano, y una certificación notarial titulada “Visita terreno Aura 03 de diciembre 2021” de 7 de diciembre de 2021, emitida por el mismo Ministro de Fe Pública. En cuanto a dichos instrumentos, hizo presente que el Notario Público referido, don Daniel Hurtado Navia, visitó en dos oportunidades el lugar materia de los autos, y que de dicho registro fotográfico se puede constatar que la construcción que se atribuye a doña Nivia Navarro Vergara no se encontraba erigida al mes de agosto de 2021, pues si se lleva a cabo una comparación de las fotografías que se acompañan en la página 20 de la primera certificación y en la página 22 de la segunda certificación, se colige que dicha persona no encontraba siquiera en vías de construcción en aquel tiempo; lo cual permitiría desdecir lo planteado por la Sra. Navarro respecto de que estaría ocupando el lugar desde agosto de 2020. Y, además, postuló que de la segunda certificación se puede constatar que el estado de la construcción de la misma persona recurrida no es aún habitable, lo que se explicaría porque la Sra. Navarro lleva escaso tiempo de actividad de construcción. Hizo énfasis en que dicha persona presentó una denuncia en el mes de septiembre de 2021, domiciliándose al efecto en el Conjunto Habitacional de Mamalluca, contradiciéndose con sus dichos de los cuales se tiene que se domicilia en la Estancia El Totoral, el cual se extrae sin vínculo jurídico desde el 23 de noviembre de 2021 de acuerdo con la declaración jurada que realizó ante Notario Público en fecha reciente y posterior al inicio de estos antecedentes. Explica que cualquier altercado que la Sra. Navarro haya podido tener con personas del sector no dicen relación con Aura ni con su personal, sin que esa ligazón se encuentra demostrada. Además, hizo una referencia a un juicio de Precario en contra de una de las recurridas de estos antecedentes, doña Victoria Quinteros Hidalgo, sosteniendo que su actuar de ingreso a terrenos ajenos no sería novedoso. CUARTO: Que, mediante providencia de 18 de enero de 2022, por los fundamentos allí expresados, se pre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: 1.- Que SE RECHAZA la acción constitucional de protección interpuesta por Association of Universities for Research in Astronomy Inc. en contra de doña Victoria Quinteros Hidalgo y de don Héctor Guerra Urbina, por no haberse acreditado que dichas personas son precisamente quienes han ocupado materialmente el predio de la recurrente y construido en él las viviendas que se dan cuenta en el texto de la acción de marras; 2.- Que SE ACOGE la acción constitucional de protección interpuesta por Association of Universities for Research in Astronomy Inc. en contra de doña Nivia Verónica Navarro Vergara, ordenándose que dicha persona deberá restituir el área de terreno que ocupa en la propiedad de la recurrente, ubicada en el deslinde nororiente de la propiedad de aquella, en el sector de San Carlos, próxima a la localidad de El Tambo, plenamente libre de ocupantes y sin los bienes que ha ingresado al lugar, dentro del plazo de décimo quinto día hábil desde que la presente sentencia definitiva quede firme o ejecutoriada; 3.- Que se condena en costas a doña Nivia Verónica Navarro Vergara. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Fernando Roco Pinto. Rol N° 2008-2021 Protección. Pronunciado por la Segunda Sala de la Iltma. Cor
Texto Completo (Preview)
Association of Universities for Research in Astronomy Quinteros Hidalgo, Victoria Recurso de Protección Rol N° 2008-2021. La Serena, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ha comparecido la Abogada doña Marcela Rodríguez Montecinos interponiendo una acción constitucional de protección a favor de Association of Universities for Research in Astronomy Inc.
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