1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE CONCEPCION (LETRADO)

JEAN PIERRE ROCHA PEREZ CONTRA SERVICIOS Y ADMINISTRACION DE CREDITOS COMERCIALES LIDER S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo además presente: 1°.- La infracción imputada a la querellada supone la no adopción de medidas de seguridad en el uso de la tarjeta Lider Mastercard, específicamente en lo que respecta a las operaciones en dólares que se cursaron y cargaron al consumidor los días 28 y 29 de marzo de 2018, en circunstancias que éste había realizado una solicitud de la eliminación del cupo en dólares, ante la querellada con fecha 12 de marzo del mismo año. 2°.- Esta Corte comparte la conclusión fáctica a que llega el juez a quo, en el razonamiento quinto del fallo impugnado, en el sentido que “el querellante bloqueó la tarjeta de crédito para compras internacionales y a pesar de ello igual fueron cargadas compras en las que jamás participó el querellante”, enunciado que se obtiene de la información contenida en el documento acompañado por la parte querellante en el comparendo de estilo, donde solicita la eliminación del cupo en dólares, a través de un formulario dispuesto por la querellada en el servicio de atención al cliente, que aparece recibido, con fecha 12 de marzo de 2018, por un empleado de ésta que detentaría el cargo de ejecutivo comercial. Documento que adquiere especial credibilidad desde la actitud procesal asumida por la parte querellada, al no cuestionar su origen y contenido, corroborado además por la conducta propia de la misma parte de haber reversado los cargos cuestionados en el mes de agosto de 2018. 3°.- De este modo, correspondía al proveedor profesional adoptar los mecanismos de seguridad necesarios para evitar que compras realizadas en dólares fueran cursadas y cargadas, por tratarse de una operación sospechosa de fraude. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se confirma en su parte apelada y sin costas de la instancia, la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción en causa Rol 1948-2019, de ingreso de dicho tribunal.

Fallo

fallo impugnado, en el sentido que “el querellante bloqueó la tarjeta de crédito para compras internacionales y a pesar de ello igual fueron cargadas compras en las que jamás participó el querellante”, enunciado que se obtiene de la información contenida en el documento acompañado por la parte querellante en el comparendo de estilo, donde solicita la eliminación del cupo en dólares, a través de un formulario dispuesto por la querellada en el servicio de atención al cliente, que aparece recibido, con fecha 12 de marzo de 2018, por un empleado de ésta que detentaría el cargo de ejecutivo comercial. Documento que adquiere especial credibilidad desde la actitud procesal asumida por la parte querellada, al no cuestionar su origen y contenido, corroborado además por la conducta propia de la misma parte de haber reversado los cargos cuestionados en el mes de agosto de 2018. 3°.- De este modo, correspondía al proveedor profesional adoptar los mecanismos de seguridad necesarios para evitar que compras realizadas en dólares fueran cursadas y cargadas, por tratarse de una operación sospechosa de fraude. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se confirma en su parte apelada y sin costas de la instancia, la sentencia definitiva de veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Concepción en causa Rol 1948-2019, de ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular señor

Texto Completo (Preview)

CGR C.A. Concepción. Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo además presente: 1°.- La infracción imputada a la querellada supone la no adopción de medidas de seguridad en el uso de la tarjeta Lider Mastercard, específicamente en lo que respecta a las operaciones en dólares que se cursaron y cargaron al consumidor los días 28 y 29 de marzo de 2018, en circunstancias que

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