MOLINA / UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alondra Santibáñez Casanova, abogada, en representación de Vicente Carlos Molina Maureira, estudiante, con domicilio en Talca, quien recurre de protección en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez y Harald Beyer Burgos, en su calidad de rector de dicha casa de estudios, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el procedimiento y la sanción impuesta en su contra, por infracción al deber de honestidad, por haber cometido un supuesto plagio en la elaboración de un trabajo, lo que vulnera, a su juicio, las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1, 3 inciso 5°, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que el actor, de 19 años, es estudiante de primer año de la carrera de Ingeniería Civil Industrial en la Universidad Adolfo Ibáñez, sede Viña del Mar. El 2021 cursó la asignatura Civilización Contemporánea II, dictada por el profesor Tomás Villarroel, en que debió realizar un ensayo, titulado “comentario final Nietzsche Freud”, evaluación rendida a través de medios informáticos, siendo evaluado con nota 1, por lo que el 27 de noviembre se comunicó con su profesor, quien le explica que el motivo de su calificación es que el Programa “Turnitin” alertó un posible plagio en su trabajo, situación que fue comunicada a la Comisión de Honor de la Universidad. Refiere que este proceso se tramitó con el N° de Rol 179-A-2021, siendo el fiscal a cargo el abogado Alejandro Celis. El 3 de diciembre fue citado a una audiencia a celebrarse el 6 del mismo mes, y el fiscal le aconsejó que solicitara ayuda en la defensoría estudiantil, donde un estudiante de derecho lo asesoraría. Refiere que en esa audiencia tomó conocimiento del contenido de la denuncia hecha en su contra, y fue sometido a un interrogatorio por parte del fiscal a cargo, siendo notificado luego por correo de la “Resolución de cargos”. El 17 de diciembre siguiente se le informa que la Comisión de Honor sesionaría el 22 del mismo mes, y que se
Fundamentos
considerando las atenuantes que concurrieron a favor del alumno, la sanción impuesta fue menor a la base. Por otro lado niega que hayan concurrido alguno de los vicios denunciados por el actor, pues el delegado disciplinario no se presentó como fiscal, no se le aconsejó pedir asesoría a la defensoría estudiantil porque el caso fuera complejo, sino que procede siempre, no hay incongruencia entre la sanción y las pruebas aportadas, simplemente porque no rindió ninguna y finalmente, no recibió copia del expediente porque no lo pidió. Niega tampoco vulneración a los derechos constitucionales que alega, por las características del procedimiento aplicado, que no es publicado ni dado a conocer a terceros, y porque su calificación 1,0 se basa precisamente, en el plagio por el cual fue sancionado. Finalmente dice que la sanción consiste en la reprobación del ramo y la asistencia a un curso de integridad virtual. El registro disciplinario no es una sanción. Acompaña documentos al informe. Que, a folio 12, con lo obrado se trajeron los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Que teniendo presente que el asunto materia de este recurso fue objeto de un recurso de reclamación, el que está pendiente de ser resuelto por el Consejo Revisor de la Universidad Adolfo Ibáñez, de acuerdo al procedimiento establecido en el Código de Honor de la misma, el que es conocido y aceptado por el recurrente al interponer dicho recurso, asegurando así la revisión ante una segunda instancia, una de las garantías básicas del debido proceso, lo que hace imposible además que se pueda entender que existe algún derecho indubitado, el presente recurso no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve; Que, se rechaza el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Vicente Carlos Molina Maureira en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-2875-2022.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Alondra Santibáñez Casanova, abogada, en representación de Vicente Carlos Molina Maureira, estudiante, con domicilio en Talca, quien recurre de protección en contra de la Universidad Adolfo Ibáñez y Harald Beyer Burgos, en su calidad de rector de dicha casa de estudios, por el acto ilegal y arbitrar
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