AMPARADO: ALEXIS DANILO FERNANDEZ RUIZ/RECURRIDO: ALCAIDE DEL CENTRO DE DETENCION PREVENTIVA DE YUMBEL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece don Alexis Danilo Fernández Ruiz, con domicilio en calle San Martin N° 435 de la comuna de Laja, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Laja. Señala que el 25 de febrero de 2022, se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de la comuna de Cabrero, debido a una orden de arresto efectivo, por el lapso de 10 días, cuyo requerimiento emana del Juzgado de Familia de Laja, en causa RIT Z-18-2012 caratulada “Troncoso con Fernández”. Sin embargo, hace presente que su pareja pagó $800.000 a la cuenta de la demandante de un total de $ 1.464.313 pesos. Añade que se solicitó al juzgado competente, para que, mediante la exhibición de la petición de un escrito, más el boucher de pago por la cantidad aludida, dejara sin efecto los apremios, indicándose que se encontraba en las dependencias de Gendarmería de Chile en Yumbel. Pese a ello afirma que fue despachada una orden desde el tribunal, pero dirigido a la Policía de Investigaciones, y no a Gendarmería de Chile CDP de Yumbel. Indica que mediante su pareja remitió la resolución del tribunal a Gendarmería, no obstante, afirma que ellos arguyeron que no podían interpretar esa orden pues estaba dirigida a dejar sin efecto los apremios por la PDI de Cabrero. Que como intentó infructuosamente contactar al Juzgado de Garantía y Familia de Laja sin resultado posible, interpone esta acción a fin de que se ordene que Gendarmería de Chile que haga cumplir una resolución judicial que además tiene firma digital del juez que la expide, transgrediendo su derecho a libertad, pues ha cumplido con lo presupuestado en la ley y ha dado garantías de pago respecto a la causa antes mencionada. Pide que se acceda a su petición ordenándose a Gendarmería de Chile, CDP de Yumbel, restituya su libertad en este acto. Informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Yumbel, indicando que el 25 de febrero pasado, el amparado ingreso a su unidad penal en virtud de orden de arresto efecti
Fundamentos
considerando: 1.- Que, como se sabe, el recurso de amparo es una acción constitucional por la cual una persona solicita tutela y protección a los tribunales superiores de justicia con respecto a las garantías constitucionales relativas a la libertad personal y a la seguridad individual cuando ellas se vean perturbadas, amenazadas o conculcadas por un acto arbitrario o ilegal, emanado de una autoridad administrativa o judicial, o por un acto de igual carácter proveniente de un particular. 2.- Que, de acuerdo con el relato del recurso, en la causa Z-28-2012 llevada por el Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel se dictó una orden de arresto en contra del amparado por una deuda de alimentos, iniciándose el cumplimiento del apremio el 25 de febrero de 2022 en el Centro de Detención Preventiva de Yumbel. Se agrega que, ese mismo día, otras personas actuando por el amparado hicieron presente al referido Tribunal, por escrito, un pago parcial de la deuda y proponiendo una fórmula de pago para su saldo, cuestión que fue aprobada judicialmente, se dictó la orden de libertad, pero ella se dirigió sólo a la Policía de Investigaciones y no así al Centro de Detención, cuestión que impidió su inmediata libertad. Es precisamente el yerro contenido en la segunda resolución del Tribunal, la que privó ilegítimamente la libertad del amparado. 3.- Que los hechos fueron confirmados tanto por el Centro de Detención Preventiva de Yumbel como por el Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Yumbel en los informes allegados al proceso, agregando que al día siguiente, esto es, el 26 de febrero de 2022, a instancias de terceras personas que actuaban por y a favor del amparado, personal del Centro de Detención a las 17:46 horas se comunicó con el Tribunal haciendo ver la inconsistencia de la resolución, cuestión que se puso en conocimiento del Juez y éste, inmediatamente, dictó una resolución complementaria, dirigida ahora a Gendarmería, ordenando la libertad del amparado, la que se cumplió ese mismo día a las 18:54 horas. 4.- Que, desde luego, la conculcación ilegítima de la libertad del amparado existió, pues aun cuando inicialmente fue privado de libertad por una orden judicial, no pudo recuperarla con oportunidad a consecuencia del yerro de la resolución que ordenaba dejar sin efecto el apremio. No obstante, a la época de la vista del presente recurso, el acto ya había sido efectiva controlado, al haberse ordenado su libertad por autoridad competente luego de 24 horas, la que por cierto se cumplió. 5.- Que,
Fallo
por estas consideraciones, no existen medidas que estos sentenciadores puedan adoptar, toda vez que el acto ilegítimo objeto del recurso ya no produce efectos y, por lo mismo, el incoado no puede prosperar. Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Alexis Danilo Fernández Ruiz. Pasen estos antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte, para los fines que fueren pertinentes. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redactó el Abogado Integrante señor Marcelo Matus Fuentes. Rol Amparo N° 98-2022.
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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Comparece don Alexis Danilo Fernández Ruiz, con domicilio en calle San Martin N° 435 de la comuna de Laja, deduciendo recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Laja. Señala que el 25 de febrero de 2022, se presentó voluntariamente ante la Policía de Investigaciones de la comuna de Cabrero, debido a una orden
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