JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COELEMU

FRATERNIDAD DE ANTIGUOS SCOUTS VIEJOS BRONCES/VILLARROEL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que de la alegación de la incidentista no se advierte la existencia de algún vicio procesal en el emplazamiento de las partes, por lo que a su respecto no cabe sino confirmar el rechazo a dicho artículo. 2.- Que sin embargo, en lo que se refiere a la oposición al cumplimiento de la sentencia, la excepción opuesta por la incidentista está dentro del catálogo previsto en los artículos 234 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo los requisitos de admisibilidad por lo que debió dársele la tramitación incidental que en derecho correspondía, y no se hizo. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 199, y 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en cuanto rechazó de plano la excepción al cumplimiento del fallo formulada al segundo otrosí del escrito de treinta de noviembre pasado, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá darle tramitación incidental. Se confirma en lo demás la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-413-2021.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 186, 199, y 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de tres de diciembre de dos mil veintiuno, sólo en cuanto rechazó de plano la excepción al cumplimiento del fallo formulada al segundo otrosí del escrito de treinta de noviembre pasado, y en su lugar se decide que el juez no inhabilitado que corresponda, deberá darle tramitación incidental. Se confirma en lo demás la aludida resolución. Devuélvase. N°Civil-413-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán ACT/rps Chillan, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1.- Que de la alegación de la incidentista no se advierte la existencia de algún vicio procesal en el emplazamiento de las partes, por lo que a su respecto no cabe sino confirmar el rechazo a dicho artículo. 2.- Que sin embargo, en lo que se refiere a la oposición al cumplimiento de la sentencia, la

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