Juzgado de Letras de Ancud

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE II S.A. CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION ANCUD

Rol

P-137-2018

Fecha

26 de febrero de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que no señala quién es el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señala la o las faenas para cada trabajador. Estas omisiones no permiten desarrollar una adecuada defensa. Pide solo tener por interpuesto incidente de nulidad, con costas. Asimismo opone en subsidio excepciones y a su vez solicita la suspensión del procedimiento. Segundo: El ejecutante no ha evacuó el traslado dentro de plazo. Tercero: El sustrato de la incidencia, sin perjuicio de observar que en el título no se omiten, en ningún caso puede generar perjuicio en el ejecutado, desde que igualmente ha deducido las excepciones que estimó pertinentes; de manera que atendiendo al tenor del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, el supuesto vicio no existe, ni menos ello puede ser reparable solo con la nulidad. Además, en el hipotético caso de acceder, el petitorio es mezquino, toda vez que solo se pide declarar nulidad, no refiriendo nada en cuanto que resoluciones o diligencias debieran ser dejadas sin efecto y hasta qué punto retrotraer el estado de la causa. Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 17.322 y 83 y siguientes y 144 del Código de procedimiento Civil, se decide: Se rechaza el incidente de nulidad promovido en lo principal de escrito de fecha 13 marzo de 2019, con costas. En cuanto a las excepciones, estese a lo que se resolverá. De conformidad a lo resuelto precedentemente, no ha lugar a la suspensión del procedimiento. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: P-137-2018 RUC: 18-3-0326346-9 JRJKXPZVMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo previsto en el artículo 3 de la Ley N° 17.322 y 83 y siguientes y 144 del Código de procedimiento Civil, se decide: Se rechaza el incidente de nulidad promovido en lo principal de escrito de fecha 13 marzo de 2019, con costas. En cuanto a las excepciones, estese a lo que se resolverá. De conformidad a lo resuelto precedentemente, no ha lugar a la suspensión del procedimiento. Notifíquese por correo electrónico, sin perjuicio de su notificación por estado diario. RIT: P-137-2018 RUC: 18-3-0326346-9 JRJKXPZVMT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl Proveyó doña ISABEL VELASQUEZ ROJAS, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Ancud a veintiséis de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. /jsb/ivr 2020-02-26T11:47:40-0300

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Ancud, veintiséis de febrero de dos mil veinte. Vistos: Primero: El apoderado del ejecutado promovió incidente de nulidad de lo obrado, sosteniendo que el título carece de fuerza ejecutiva, ya que no señala quién es el representante legal de la empresa ejecutante ni quién es la persona que suscribe la resolución fundante de la acción. Por otra parte, el título tampoco señala la o las faenas para

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