RECURSO DE PROTECCIÓN INTERPUESTO EN FAVOR DE LA SRA. GENESIS XAYMAR ROMERO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Génesis Xaymar Romero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.479.485-4, todos domiciliados para estos efectos en Las Canteras 132, Comuna de Ovalle, deduciendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 13 de agosto de 2019, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que su representada ingresó al país y fue titular de una visa temporaria con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Refiere que con fecha 13 de agosto de 2019 solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud número 1124134 y, con fecha con fecha 14 de septiembre de 2020, estando dentro del tiempo y plazo, pagó los derechos para el otorgamiento de su beneficio de permanencia definitiva, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte del recurrido, pese a haber transcurrido un tiempo excesivo, de 2 años, 5 meses, y 27 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Destaca que cobra relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, que consagra el principio de celeridad, añadiendo que los funcionarios de los Órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento y en su prosecución haciendo expeditos los trámites, añadiendo que el principio de economía procedimental establece que la Administración debe evitar trámites dilatorios.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesto recurso de protección en contra de la recurrida y ordenarle que se pronuncie sobre la solicitud referida, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompaña: 1. Comprobante de solicitud. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Estampado de visa temporaria. 4. Captura de pantalla que registra pago de derechos. SEGUNDO: Que, informando por la recurrida comparece el abogado Diego Calderón Castillo, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que doña Génesis Xaymar Romero solicitó beneficio de permanencia definitiva con fecha 13 de agosto de 2019. Afirma que mediante Resolución Exenta N° 21289341, de fecha 5 de diciembre de 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprueba el avance de solicitud de permanencia definitiva del extranjero a la etapa de Análisis Resolutivo, lo que implica la validación de pago de derechos, si corresponde; y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Todo lo anterior, de conformidad a circular N° 12 de fecha 24 de noviembre del Servicio Nacional de Migraciones. Manifiesta que, según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el
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Xaymar Romero, Génesis Departamento de Extranjería y Migración Recurso de Protección Rol N° 165-2022.- La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, por sí y a favor de Génesis Xaymar Romero, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.479.485-4, todo
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