GONZÁLEZ/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Albornoz Sateler, por el demandante y parte apelada don Juan Alberto González Jara, en los autos sobre designación de Administrador Pro-indiviso Rol Nº C-270-2021, caratulados ”González Jara, Juan Alberto con González Jara, María Angélica de Lourdes y otro”, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2021, en que el Juzgado de Letras de Cauquenes, concedió en “ambos efectos” un recurso de apelación que debió haberlo sido “en el sólo efecto devolutivo”. Expone que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone en su Nº 2 que se concederá la apelación en el sólo efecto devolutivo “……. de los autos, decretos y sentencias interlocutorias”, señalando que la resolución apelada tiene la calidad de sentencia interlocutoria, por cuanto se limita a aprobar el acuerdo presentado por la mayoría de los comuneros y a rechazar un incidente promovido por la parte de doña MARÍA ANGÉLICA DE LOURDES GONZÁLEZ JARA, mediante el cual se opone a la designación de Administrador Pro-indiviso. Arguye que la resolución recurrida no resuelve la cuestión controvertida en la causa, desde el momento en que el Tribunal no designa al Administrador Pro-indiviso ni resuelve las demás materias a que se refiere el artículo 654 del Código de Procedimiento Civil, limitándose a tener presente el acuerdo adoptado por la mayoría legal de coasignatarios es la que decide al respecto y a pronunciarse sobre una incidencia promovida por una de las partes. Agrega que el mismo artículo 194 dispone en su Nº 1 que se concederá la apelación en el sólo efecto devolutivo “de las resoluciones dictadas en contra del demandado en los juicios ejecutivos y sumarios”, por lo que es claro que la resolución recurrida fue dictada en contra del demandado, en este caso la parte de doña Maria Angélica de Lourdes González Jara; y que la presente causa en un juicio sumario especial, que tiene por sólo objet
Fundamentos
motivos por los que conforme texto legal se concedió el recurso en la forma ordenada. Tercero: Que del mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución impugnada de apelación, esto es, la que aprueba el acuerdo propuesto y designa administrador pro indiviso, tiene el carácter de sentencia interlocutoria, más no de sentencia definitiva, en tanto no resuelve la cuestión que ha sido objeto del juicio, sino que se limita a aprobar lo acordado por las partes, sin que el tribunal se pronuncie sobre el fondo. Por el motivo anterior, el recurso de apelación debió concederse en el solo efecto devolutivo, según lo dispuesto en el artículo 194 N°2 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable al caso de autos, motivo por el cual el presente recurso de hecho será acogido.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Pedro Ignacio Albornoz Sateler en contra de la resolución dictada el 20 de diciembre de 2021 por el Juzgado de Letras de Cauquenes en la causa Rol C-270-2021 y, en consecuencia, se declara que el recurso de apelación referido, se concede en el solo efecto devolutivo. Comuníquese al tribunal recurrido por la vía más expedita. Adjuntase copia del fallo a la causa Rol Corte 1208-2021/Civil. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-12-2022.
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C.A. de Talca Talca, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece el abogado don Pedro Ignacio Albornoz Sateler, por el demandante y parte apelada don Juan Alberto González Jara, en los autos sobre designación de Administrador Pro-indiviso Rol Nº C-270-2021, caratulados ”González Jara, Juan Alberto con González Jara, María Angélica de Lourdes y otro”, qui
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