CLINICA SANATORIO ALEMAN S.A. CON VERONICA FERNANDA FERNANDEZ DEIK
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus
Fundamentos
motivos 7°, 8° y 9°, que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicita que sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que son hechos establecidos en la carpeta digital en relación a la incidencia planteada, los siguientes: a) el 08 de enero de 2021, se recibió la causa a prueba; b) el 15 de junio de 2021, se notificó a la demandante; c) el 29 de septiembre de 2021, se notificó a la demandada; y d) el 5 de octubre de 2021, se planteó el artículo especial en análisis. 3°.- Que incumbe al actor, entre otras cargas procesales, la de instar en la prosecución del procedimiento, haciéndole avanzar desde su inicio hasta sus postrimerías. En este caso, desde el estado o período de discusión hacia el período de prueba, mediante la notificación a todas las partes de la resolución que recibió la causa a prueba. 4°.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos”; tal como sucede en la especie, en que el demandante ha dejado transcurrir el plazo de seis meses sin ejecutar actividad procesal idónea alguna, en orden a cumplir con la carga de impulsar el procedimiento para hacerlo avanzar hacia el período procesal siguiente, mediante la notificación a ambas partes de la resolución que recibió la causa a prueba, puesto que no se ha notificado a la parte demandada esta última resolución, sino hasta cuando ya había transcurrido el plazo de seis meses contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil, que es aquella que recibió la causa a prueba; por lo que la sentencia en revisión será revocada. 5°.- No obsta a la conclusión anterior la situación de pandemia acaecida, pues la ley N° 21226, parte del supuesto de un término probatorio en curso o que se inicie durante la vigencia del estado de excepción constitucional, cuyo no es el caso de autos, ya que la resolución que recibe la causa a prueba no fue notificada a ambas partes. Así se ha resuelto por la Corte Suprema (v.gr. roles 100736-2020, 22173-2021).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 89, 144, 153, 160, 171 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, que rechazó el artículo de abandono del procedimiento y, en consecuencia, se acoge dicho incidente especial y se declara abandonado el procedimiento en esta causa, todo lo anterior sin costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Jaime Solís Pino. N°Civil-92-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en revisión, excepto sus motivos 7°, 8° y 9°, que se eliminan y se tiene en su lugar, además, presente: 1°.- Que el apoderado de la demandada apeló de la resolución que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, solicita que sea revocada y acogido dicho incidente, con costas. 2°.- Que
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