1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

CARMEN YERKOVIC AMIGO CON FELIPE ANDRES GONZALEZ YERKOVIC

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que el ejecutado Felipe Andrés González Yerkovic interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2021 pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Concepción, en los autos ejecutivos Rol C-371-2021, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por dicha parte según presentación de 25 de noviembre de 2021, solicitando concretamente que dicha resolución sea revocada y se ordene el abandono de procedimiento solicitado. SEGUNDO.- Que para los efectos de resolver el asunto planteado, es necesario dejar constancia de ciertos hechos de interés, que se encuentran acreditados en el proceso, de acuerdo al mérito de la carpeta electrónica, según se indica: 1. Que habiéndose formulado por el ejecutado oposición a la ejecución, el tribunal a quo recibió la causa a prueba según resolución de 03 de marzo de 2021; 2. Que la anterior resolución judicial no fue notificada legalmente a las partes; 3. Que el 25 de noviembre de 2021, el ejecutado solicitó el abandono de procedimiento, fundado precisamente en que la resolución que recibió la causa a prueba no se notificó legalmente y las partes y el procedimiento no se encontraba legalmente suspendido; 4. Que el tribunal a quo, después de tramitada la incidencia referida, resolvió rechazarla y no dio lugar al abandono de procedimiento solicitado. TERCERO.- Que el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil dispone que “El procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos.” De esa disposición transcrita queda en evidencia que el abandono de procedimiento constituye una sanción para el litigante negligente que ha cesado en la actividad procesal que le corresponde realizar, exigible para el impulso del proceso en materia civil. Asimismo, por “gest

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veinte de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras de Concepción, en los autos Rol C-371-2020, y en su lugar se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento planteado por la parte ejecutada. Devuélvase. Redactó el abogado integrante Hugo Tapia Elorza. No firma la ministra titular señora Valentina Salvo Oviedo, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con permiso médico especial. Rol N° 216-2022 Civil.

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Concepción, cuatro de febrero de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO.- Que el ejecutado Felipe Andrés González Yerkovic interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 20 de diciembre de 2021 pronunciada por el Primer Juzgado de Letras de Concepción, en los autos ejecutivos Rol C-371-2021, que rechazó el incidente de abandono de procedimiento promovido por dicha pa

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