2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

ARANEDA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLBUN

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA S/COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º, inciso segundo, 13, 14, 32, de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en concordancia con lo preceptuado en el artículo 60 letra a) del Decreto Ley Nº3066, sobre Rentas Municipales se infiere que el fondo común municipal forma parte del patrimonio municipal y tiene por objetivo garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento. Es recaudado por la Tesorería General de la República y se entrega en remesas mensuales, oportunidad esta última en que ingresa a la cuenta corriente del municipio, para que pueda disponer del mismo. En consecuencia, se trata de dineros que recauda el Servicio de Tesorerías y sólo, circunstancialmente, se encuentran depositados en sus arcas, por lo que se encuadran dentro de la regla de inembargabilidad establecida en el artículo 32 de la Ley Orgánica de Municipalidades, de manera que resulta improcedente el embargo de tales fondos. Atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 465 y 471 del Código del Trabajo; 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de 21 de diciembre de 2021, dictada en la causa RIT C-7-2021 del Segundo Juzgado de Letras de Linares. Devuélvase. N°Laboral - Cobranza-4-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º, inciso segundo, 13, 14, 32, de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades en concordancia con lo preceptuado en el artículo 60 letra a) del Decreto Ley Nº3066, sobre Rentas Municipales se infiere que el fondo común municipal forma p

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