BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
EXHORTO-[CIVIL]
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol E-861-2021, en cuanto niega lugar a la petición del ejecutante de trabar embargo respecto de un bien inmueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. Comuníquese. N°Civil-391-2022. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de treinta de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol E-861-2021, en cuanto niega lugar a la petición del ejecutante de trabar embargo respecto de un bien inmueble de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. Comuníquese. N°Civil-391-2022. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica