LOVERA//SOPROLE S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2948-2021, se acoge la demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones deducida por Juan Carlos Lovera Martínez, en contra de la empresa Transportes Cristopher Alexander Rojas Reyes EIRL, solo en cuanto, se decide que el despido del trabajador es injustificado, improcedente e indebido, condenando a las prestaciones e indemnizaciones que indica, rechazándose la acción respecto de la demandada solidaria Soprole S.A., con costas. Contra ese fallo la parte demandada principal deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: El recurrente invoca como causal única la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, fundada en que ha sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el sentenciador falla en contravención reglas de la sana crítica, especialmente a las normas de la lógica, toda vez que omite la valoración de la absolución de posiciones del demandado, en la cual, este reconoce expresamente haberse sentido desvinculado de la empresa desde el día 20 de abril de 2021, enfatizando que de las pruebas acompañadas tanto por la demandante como por la demandada principal, además de los dichos expuestos en el libelo, donde reconoce expresamente haber recibido una carta de revocación de su desvinculación, no puede el magistrado razonar que no se ha acreditado el hecho de que el trabajador haya recibido la comunicación dejando sin efecto su desvinculación. Afirma el recurrente que los hechos expuestos en la sentencia impugnada no condicen a lo expuesto en el considerando undécimo del mismo fallo, el cual señala que no existió acto de parte de la demandada principal, posterior al 9 de abril de 2021, con el objeto de manifestar la voluntad de mantener el contrato de trabajo vigente; Segundo: En otro orden manifiesta las impugnaciones que siguen: a) Se yerra en el considerando 12 de la sentencia al establecerse que la base de cálculo para efectos de las indemnizaciones asciende a la suma de $408.125, cuando en la parte resolutiva todos los montos concedidos al demandante, consideran como base de cálculo, la suma de $437.500; y b) En cuanto a la condena en costas, no se señala su motivo o fundamento para ello, pese a que su parte no fue completamente vencida, teniendo motivo plausible para litigar; Tercero: De un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la aplicación del artículo 478 letra b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
se decide que el despido del trabajador es injustificado, improcedente e indebido, condenando a las prestaciones e indemnizaciones que indica, rechazándose la acción respecto de la demandada solidaria Soprole S.A., con costas. Contra ese fallo la parte demandada principal deduce recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo, rechazando en todas sus partes la demanda. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: El recurrente invoca como causal única la del artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, fundada en que ha sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el sentenciador falla en contravención reglas de la sana crítica, especialmente a las normas de la lógica, toda vez que omite la valoración de la absolución de posiciones del demandado, en la cual, este reconoce expresamente haberse sentido desvinculado de la empresa desde el día 20 de abril de 2021, enfatizando que de las pruebas acompañadas tanto por la demandante como por la demandada principal, además de los dichos expuestos en el libelo, donde reconoce expresamente haber recibido una carta de revocación de su desvinculación, no puede el magistrado razonar que no se ha acreditado el hecho
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de seis de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2948-2021, se acoge la demanda de despido injustificado, indebido y/o improcedente y cobro de prestaciones deducida por Juan Carlos Lovera Martínez, en contra de la empresa Transport
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