COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/VIDAL. ACUMULADA ROL N° 382-2020 D.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: En autos rol C-3240-2019, del 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/VIDAL”, con fecha 22 de octubre de 2019, Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Isidoro Armando Menares Maldonado, en calidad de deudor principal y de doña Teresa María Vidal Gutiérrez, en calidad de aval y codeudora solidaria, solicitando se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva por la suma de $7.193.676, más reajustes, intereses pactados indicados en el mismo pagaré, con costas. Con fecha 25 de noviembre de 2019, comparece la parte demandada, doña Teresa María Vidal Gutiérrez, oponiendo excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo; la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, solicitando declararlas admisibles, no dando lugar a la ejecución solicitada, con costas. Con misma fecha, comparece la parte demandada, don Isidoro Armando Menares Maldonado, oponiendo excepción del artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo; la del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, solicitando declararlas admisibles, no dando lugar a la ejecución solicitada, con costas. Con fecha 29 de noviembre de 2019, la parte demandante evacua traslado conferido. Con fecha 05 de diciembre de 2019, se recibe la c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado Felipe Orellana Fuenzalida, en representación de la parte demandada, doña Teresa María Vidal Gutiérrez, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 21 de enero de 2020, por resultar agraviante a los derechos de la parte que representa debiendo ser subsanada por este tribunal de alzada, alegando que presentó una serie de excepciones que no fueron consideradas por el sentenciador a la hora de dictar sentencia. En primer lugar, respecto de la excepción establecida en el artículo 464 N°4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo señala que el texto de la demanda resulta confuso, vago e ininteligible, toda vez que señala que su representada adeuda la suma de $7.193.676, la que será pagada en una cuota de $8.759.979, el día 05 de junio de 2019, fecha desde la que se encuentra en mora. Arguye que el crédito se pagaría por un monto distinto al que se está cobrando, por cuanto el capital inicial se transforma posteriormente en otro monto, desde el que se debe contar el vencimiento, sin perjuicio de ello, cobra el monto original, lo que alega es contradictorio con el texto del pagare y de la propia demanda. Además, se señala que se adeuda de acuerdo con el pagaré desde la cuota con vencimiento el día 05 de junio inclusiva en adelante, y posteriormente modifica sin base de cálculo lo demandado. Con respecto a la excepción del artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la funda en que el título acompañado no se encontraría íntegro, lo que lo hace inexistente para los efectos solicitados por la contraria, alegando que el pagaré fue suscrito en blanco y llenado posteriormente por el ejecutante por las sumas indicadas en la demanda, agrega que el pagaré fue suscrito en garantía de obligaciones futuras del deudor principal, las que en suma nunca han nacido a la fecha, ya que al tenor de lo que se expresa en la demanda, dicho instrumento ha sido llenado en su fecha de vencimiento señalando cantidad de dinero y adeudada determinada por un tercero, incluso, fue llenado con fecha posterior a su firma y con letra a máquina muy distinta a la del formato del mismo pagaré, prueba aún mayor de que fue suscrito en blanco y a modo de garantizar obligaciones futuras. Agrega que, en subsidio de lo anterior, en cuanto a la firma estampada en él y que ha sido autorizada ante Notario Público al efecto; dicho instrumento mercantil, cuando ha sido autorizada la firma del ejecutado, en este caso, ante notario, permite que éste sea demandado ejecutivamente, teniéndose como título ejecutivo al efecto, la ley le ha otorgado dicho mérito siempre y cuando se den los requisitos que establece el legislador, indicando que al observar el pagaré en cuestión, la firma que se hace valer como de su parte,
Fallo
fallo dictado, debiendo ordenarse retrotraer los autos al estado de notificarse válidamente la resolución que recibe la causa a prueba al demandado, don Isidoro Armando Menares Maldonado. QUINTO: Que, por estas consideraciones se estima que la sentencia dictada en estos autos ha sido pronunciada con infracción a las normas procesales, imposibilitando con ello el correcto ejercicio de los derechos de las partes, razón por la que esta Corte casara de oficio la sentencia objeto de los presentes recursos, ordenándose la nulidad de la misma y de todas las actuaciones realizadas con posterioridad a la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 05 de diciembre de 2019, debiéndose por tanto retrotraer el juicio al estado de notificar válidamente dicha resolución. SEXTO: Que, de este modo, se omitirá pronunciamiento sobre el fondo de los recursos de apelación deducidos en estos autos, en virtud de lo resuelto precedentemente. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 775 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ANULA DE OFICIO, la sentencia definitiva de fecha veintiuno de enero de dos mil veinte emanada del Segundo Juzgado de Letras de Curicó, ordenándose retrotraer la causa al estado de notificar válidamente la resolución que recibe la causa a prueba de fecha 05 de diciembre de 2019. Regístrese y devuélvase con sus agregados. Rol N°381-2020 Civil (Acum. 382-2020 Civil) Redacción del Abogado Integrante don Ruperto Pin
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Talca, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En autos rol C-3240-2019, del 2° Juzgado de Letras de Curicó, caratulados “COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO TALAGANTE LIMITADA/VIDAL”, con fecha 22 de octubre de 2019, Cooperativa de Ahorro y Crédito Talagante Limitada interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don Isidoro Armando Menares Maldonado, en calidad de deudor principa
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