CASTILLO/COMANDO DE PERSONAL DE LA FUERZA AEREA DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de protección Ricardo Castillo Donoso, Teniente (DA) de especialidad infantería de aviación de la Fuerza Aérea de Chile, en contra de Fuerza Aérea De Chile, representada por su Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile Sr. Arturo Merino Núñez, por la acción arbitraria e ilegal ante el curso de un procedimiento sancionatorio en su contra, el cual vulnera garantías contempladas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto al contexto del recurso señala que ngresó el 01 enero del año 2008 a la escuela de aviación de la Fuerza Aérea de Chile y luego de una larga y exitosa carrera militar en el año 2021 es asignado como jefe de la bandada de instrucción académica, constituyéndose como un militar cumplidos de las misiones institucionales y respetuoso de su institución. En cuanto a los hechos que dieron origen a la sanción, señala que tuvieron su origen el 17 de abril de 2021, cuando estando a cargo de un pelotón en punto de control, se estuvo a un llamado de apoyo por Carabineros, por hechos que contravienen las normas sanitarias del momento, tratándose de una fiesta clandestina en departamento, con disturbios y amenazas de muerte además de elementos lanzados desde las alturas afectando al resto de la ciudadanía por ello se apoyó a Carabineros, toda vez que no contaban con el personal suficiente. En dicha intervención no hubo ciudadanos lesionados, tan solo se siguieron las instrucciones de carabineros, tal como el retiro de las personas del departamento con la finalidad de ponerlos a disposición del carro de carabineros. A la vez no hubo falta de aplicación o de cuidado. Al contrario, se aplicaron tanto los deberes en la calidad de funcionario militar como las finalidades institucionales y de las misiones; la ciudadanía fue protegida, se reforzó la confianza de la población en mi institución, se colaboró a la institución amiga y el orden fue restablecido en contexto de calami
Fundamentos
fundamentos de la sanción. Expone que solicitó los antecedentes fundantes de la medida en reiteradas oportunidades, lo único que pudo obtener fue el GAEB. DAG “R” Nº 3196/E.E. que consiste en un documento elaborado por el Coronel de Aviación, Sr. Antonio Cortes Reyes con la orden al Capitán de Bancada, Sr. Alejandro González Naranjo de sancionarlo de manera drástica y ejemplificadora, así como también, da cuenta de los fundamentos motivadores del acto administrativo, dejando en evidencia que sólo el Coronel Sr. Cortes fue el único con conocimiento en los hechos indagados calificándolos como reservados. En segundo lugar, señala que previo a la sanción, el Coronel de Aviación, Sr. Antonio Cortes Reyes, le ordenó la elaboración de un informe escrito respecto de la situación ocurrida el día 17 de abril del 2021, el que se le solicitó complementar confiriéndole plazo hasta el 24 de junio de 2021, lo que fue cumplido por su parte, sin embargo, su informe no fue considerado al momento de imponer la sanción, desconociendo su parte, cual es la versión de los hechos que conoce su sancionador, que lo hizo merecedor del castigo. En tercer lugar, señala que los recursos que pudo interponer en contra de la sanción no fueron conocidos por un juez imparcial, por cuanto, la reconsideración fue conocida y resuelta por el Capitán de Bancada, Sr. Alejandro González Naranjo., sin embargo, el jamás conoció ni indagó en los hechos, por ende nunca le constó la falta tal como el Reglamento de disciplina para las fuerzas armadas le exige para sancionarlo sin mediar investigación sumaria o sumario administrativo, lo que de demuestra ante la falta de motivación de la resolución de fecha 05 de julio del 2021 donde no establece cuáles fueron los antecedentes que analizó conforme a lo que la norma le exige ni por donde tuvo la convicción que la falta le constaba ni el motivo de tan perjudicadora sanción, siguiendo además las ordenes de su superior jerárquico el Coronel Antonio Cortes, que como se dijo, le ordenó le diera una sanción drástica y ejemplificadora. Luego, el recurso de reclamación fue conocido por Coronel de Aviación, Sr. Antonio Cortes Reyes, quien fue quien lo sancionó de manera arbitraria e ilegal, con predisposición para sancionarlo, sin revisión de instancia, sin constatar los hechos, vulnerando además lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento para las Fuerzas Armadas. En cuarto lugar, señala que se vulneró lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, en cuanto dispone que para imponer una sanción, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la falta debe constar, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado y, por la otra, que, del examen los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las referidas medidas disciplinarias habrían sido impuestas por la autoridad con potestades disciplinaria
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita se declare que la Fuerza Aérea De Chile ha vulnerado una o todas de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política del Estado en contra de su persona ante la ejecución del procedimiento sancionatorio del Reglamento de Disciplina para las fuerzas Armadas y que se ordene el restablecimiento del Derecho mediante la obligación de dejar sin efecto el procedimiento sancionatorio por ser vulnerador de garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política del Estado en contra de mi persona. SEGUNDO: Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, por cuanto la acción cautelar es improcedente por encontrarse pendiente la sustanciación del proceso disciplinario en plena etapa recursiva, no cumpliéndose los requisitos para ejercer la presente acción. Al no encontrarse afinado el proceso, carece de aptitud necesaria para vulnerar alguna garantía constitucional, pues los actos intermedios no generan efecto alguno. Como segundo aspecto, señala que el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, carece de legitimación activa por cuanto no ha dispuesto sanción alguna respecto del recurrente. Agrega que al encontrarse pendiente recursos respecto de la sanción, en este informe no se efectuara un análisis respecto de los hechos en que se funda la sanción, tampoco se emitirá pronunciamiento en relación de los antecedentes de hecho y derecho expuest
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós A los folios 17 y18: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, recurre de protección Ricardo Castillo Donoso, Teniente (DA) de especialidad infantería de aviación de la Fuerza Aérea de Chile, en contra de Fuerza Aérea De Chile, representada por su Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile Sr. Arturo Merino Núñe
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