SIN INFORMACION

DELEPIANI/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2107-2022, comparece deduciendo recurso de Protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de María de los Ángeles Delepiani Riera, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.164.656-9, domiciliados para estos efectos en 5 Sur casa 518, Patricio Lynch, Talcahuano. Dirigen el recurso en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Departamento de Extranjería y Migración, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en Matucana 1223, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 10 de noviembre de 2020 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Exponen que la amparada, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, según consta en estampado de visa que se acompaña, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En ese sentido, con fecha 10 de noviembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente realiza su solicitud de permanencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 14132519, que se acompaña al primer otrosí de esta presentación. Sin embargo, a la fecha la recurrente María de los Ángeles no han recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Departamento de Extranjería y Migración, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En este sentido resulta ser requisito, para que pueda prosperar la acción cautelar, a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que son hechos no controvertidos por las partes, los siguientes: 1.- Que, el 10 de noviembre de 2020, la recurrente María de los Ángeles Delepiani Riera, de nacionalidad venezolana, presentó solicitud de permanencia definitiva, a través de los canales dispuestos por el recurrido al efecto, (solicitud N° 14132519). 2.- Que, la recurrida ha señalado, que se ha dictado la Resolución Exenta Resolución Exenta N°21348640, de fecha 07 de diciembre de 2021, por la que se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de Análisis Avanzado. 3.- También la recurrida ha indicado, que, mediante comunicación electrónica Folio 22262772 de fecha 10 de febrero de 2022, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se otorgó un plazo de 5 días para que el extranjero acompañe la documentación necesaria para pronunciarse respecto de su solicitud de permiso de permanencia definitiva, es decir, enviar certificado de vigencia del contrato de trabajo. 4.- Que, a la fecha de la vista de la causa, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no ha emitido pronunciamiento respecto de la solicitud de que se trata. TERCERO: Que, el procedimiento establecido para el trámite que nos ocupa, es uno de carácter administrativo, conforme la definición contenida en el artículo 3, de la ley 19.880, Ley de Bases que regula la actividad de la Administración, estableciendo reglas y principios básicos que se deben aplicar de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que además deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia. Al respecto, cabe subrayar que los principios normativos elementales consagrados en la referida Ley de Bases, que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración, deben ser respetados en el procedimiento adminis

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, N° 25817-2020. Tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Manifiesta que, la tramitación de la solicitud de regularización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Dice que, estando en tramitación la solicitud de la recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Que, en virtud de los artículos 81, 133 y 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, teniendo presente que esa parte ha actuado con estricto apego a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, es que entiende esa autoridad que no existe actualmente un acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19, toda vez que la solicitud de la parte recurrente, se encuentran actualmente en tramitación. Finalmente, al ofrecer esa autorida

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C.A. de Concepción Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 2107-2022, comparece deduciendo recurso de Protección los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, y Joaquín Andrés Contreras Roa, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de María de los Ángeles Delepiani Riera, de nac

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