MATHEUS ABREU ELIZABETH MARGARITA-VELAZCO MATHEUS GABRIEL DAVID/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado en beneficio de Gabriel David Velazco Matheus venezolano, empleado, Cédula de Identidad Extranjeros/Pasaporte Nº 27.682.267-5, y en favor de su madre Elizabeth Margarita Matheus Abreu con pasaporte venezolano N° 157843550, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el cierre de procedimiento administrativo y denegación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por la amparada. Refiere que el Sr. Velazco en abril de 2020, solicitó Visa de Responsabilidad Democrática para su madre Sra. Elizabeth Margarita Matheus Abreu, la que fue recibida satisfactoriamente, informándole con fecha 14 de abril de 2020, que la cita se llevaría a efecto en el Consulado General de Chile en Caracas entre los días lunes 25 de enero de 2021 y el miércoles 27 de enero de 2021 entre las 08:30 a 9:30 horas; luego recibió otro correo electrónico señalando que se reprogramaría la cita. Agrega que, en este estado de cosas, el día 11 de noviembre de 2020 el sistema de atención consular remitió correo electrónico, informando del rechazo de su solicitud en virtud del cierre de fronteras decretado por causa de la crisis sanitaria por Coronavirus, lo que estima arbitrario e ilegal, también por cuanto al momento de enviarse dicha misiva era de público conocimiento que el 23 de noviembre de 2020 se abrirían las fronteras en Chile. Sostiene que lo anterior constituye una limitación al derecho a la libre circulación de la afectada, que atenta además contra el principio de confianza legítima que les asiste y el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el principio de inexcusabilidad e infringe las disposiciones que cita de la Ley de Extranjería y su Reglamento, así como el principio de reunificación familiar, y tratados internacionales ratificados por Chile;
Fundamentos
motivos por los que pide a esta Corte que haga lugar a la presente acción declarando que la amparada ha sido vulnerada en su derecho a poder trasladarse y reunificar su núcleo familia, y que se ordene a la recurrida cesar en la amenaza y perturbación de la garantía constitucional protegida, y en consecuencia, dar continuidad al trámite de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática de la amparada, debiendo agendar su cita en el más corto plazo no superior a los 10 dilas hábiles en el Consulado de Chile en Caracas, para proceder con el estampado del permiso en el pasaporte de la amparada como en derecho corresponde permitiendo cumplir con las fases de presentación, análisis de documentación, consignación de pago y entrega de pasaporte, puesto que, en ese estado se encontraba al momento en le fue asignada la cita y empezaron los cierres de todas las solicitudes, y en el caso que ya se hubiese materializado el estampado de la visa y este hecho no hubiese sido informado a través de la plataforma web del SAC, se proceda entonces con el agendamiento de su cita en el plazo más corto no superior a 10 días y en este mismo sentido, sea otorgada la Visa de Responsabilidad Democrática a la que tiene derecho para su reunificación familiar. Segundo: Que, el Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el exterior, informa sobre la acción de amparo solicitando su rechazo: En primer término se refiere al brote mundial de SARS COV 2 y acerca de la condiciones de funcionamiento del Consulado General de Chile en Caracas para luego extenderse a los servicios consulares que fueron prestados durante la pandemia. En segundo lugar explica que el proceso de tramitación de Visa de Responsabilidad Democrática aún no ha terminado y el correo electrónico no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores que tuvo que efectuar la Secretaria de Estado, debido a la crisis sanitaria mundial que ha generado el virus SARS-CoV-2, gatillando las circunstancias extraordinarias que han alterado el normal funcionamiento del servicio. En concreto, dichas circunstancias extraordinarias produjeron la amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y ante ello el Ministerio de Relaciones Exteriores pudo ver que no podría dar una pronta respuesta a los muchos procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente a este respecto pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable -ignorando con ello las dificultades normativas existentes tanto en Chile como en Venezuela- es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Enfatiza que el correo electró
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Elizabeth Margarita Matheus Abreu en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo razonable, indicándole, previamente a la interesada, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente; tramitación que se sustanciará de conformidad a la normativa vigente al tiempo de interposición de la solicitud o bien una
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado en beneficio de Gabriel David Velazco Matheus venezolano, empleado, Cédula de Identidad Extranjeros/Pasaporte Nº 27.682.267-5, y en favor de su madre Elizabeth Margarita Matheus Abreu con pasaporte venezolano N° 157843550, en contra de la Direcció
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica