SIN INFORMACION

FERNANDEZ/MINISTERIO DE SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Comparecieron en este proceso Rol N° 2.916-2022, Libro Protección, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes dicen hacerlo “por sí” (sic) y a favor de Daning Aydee Pertuz Zambrano, de nacionalidad colombiana y Dianela Cristina Fernandez Rubio, de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos, según señalan los referidos letrados, en calle La Marina N° 862, comuna de Talcahuano, lo que dicen se acreditaría mediante los respectivos certificados de residencia que se acompañan en un otrosí de esta presentación. Interponen acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1.223, comuna Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, solicitadas con fechas 23 de octubre de 2020 y 07 de febrero de 2020, “por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880”. Exponen, en síntesis, que las recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas, luego de lo cual cambiaron sus condiciones migratorias a residentes temporarios por visas otorgadas en Chile. Explican que con fechas 23 de octubre de 2020 y 07 de febrero de 2020, las actoras solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva a través de las solicitudes №13072066 y №3032074, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente la recurrente Dianela Fernandez, con fecha 03 de febrero de 2021, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizó el día 04 del mismo mes y año, estando dentro del plazo corres

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de incompetencia territorial: 1°) Que la abogada de la autoridad recurrida alegó la incompetencia territorial de esta Corte de Apelaciones de Concepción para conocer y resolver este recurso, pues ni las actoras ni la recurrida tienen domicilio en la jurisdicción de esta Corte, pues en los registros de dicha autoridad y en las propias solicitudes de permanencia definitiva se indica como domicilio de Daning Ayde Pertuz Zambrano, calle Eleuterio Ramírez N°710, departamento 1.109, comuna de Santiago Región Metropolitana, lo cual consta en su contrato de trabajo; y en el caso de Dianela Cristina Fernandez Rubio, calle Manuel Antonio Tocornal N° 624, comuna de Santiago, Región Metropolitana, domicilio que consta en su contrato de trabajo, su solicitud de Permanencia Definitiva y su certificado de cotizaciones Previsionales. Y por otra parte, el domicilio de la parte recurrida es, como lo indican en su propio recurso, calle Matucana N° 1.223, comuna de Santiago, Región Metropolitana; 2°) Que la alegación de incompetencia debe ser rechazada, pues en atención a la naturaleza de los hechos discutidos y en consideración a la época en que se ingresaron las respectivas solicitudes de permanencia definitiva objeto del recurso y la interposición del mismo, habían transcurrido más de dos años, por lo que resulta posible que las recurrentes hayan cambiado de domicilio, encontrándose tal como se señala en su libelo, domiciliadas actualmente en la ciudad de Talcahuano, otorgando competencia a esta Corte para el conocimiento y

Fallo

fallo del Recurso de Protección, el cual transcribe. Añade que en conformidad a la misma norma, los supuestos efectos perniciosos sobre los recurrentes no podrían sino producirse en el lugar donde tienen su domicilio, que de acuerdo a los registros de esa autoridad son: a) Dianela Cristina Fernández Rubio: Manuel Antonio Tocornal N° 624, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, domicilio que consta en su contrato de trabajo, su solicitud de Permanencia Definitiva y su certificado de cotizaciones Previsionales; b) Daning Ayde Pertuz Zambrano: Eleuterio Ramírez N°710, departamento 1.109, comuna de Santiago región metropolitana, en su contrato de trabajo y Manuel Antonio Tocornal N° 624, comuna de Santiago, Región Metropolitana, domicilios que constan en su contrato de trabajo, su solicitud de Permanencia Definitiva y su certificado de cotizaciones Previsionales. Precisa que estos domicilios, están ubicados fuera de la competencia territorial de esta Corte de Apelaciones de Concepción. Añade que aun cuando la norma de tramitación del presente recurso de protección permite a la parte recurrente elegir el foro con competencia territorial ante el que puede presentar su acción constitucional, en el caso concreto es claro que dicha elección se reduce a la Ilma. Corte de Apelaciones de Santiago, quien es la Corte competente para conocer del presente arbitrio constitucional. En razón de lo anterior, el domicilio ubicado en calle La Marina N° 862, comuna de Talcahuano, no cumple con

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Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Comparecieron en este proceso Rol N° 2.916-2022, Libro Protección, Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, quienes dicen hacerlo “por sí” (sic) y a favor de Daning Aydee Pertuz Zambrano, de nacionalidad colombiana y Dianela Cristina Fernandez Rubio, de nacionalidad venezolana, domiciliadas para estos efectos,

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