JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE COPIAPO

PIETRO DEPETRIS E HIJOS Y CÍA LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE COPIAPO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la reclamante, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de enero del 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que declara la caducidad de la acción de reclamación deducida por Sociedad Pietro Depetris e Hijos Cia. Ltda en contra de la Inspección del Trabajo de Copiapó, respecto de la resolución de multa N°1361/20/1, de 8 de enero del 2020. SEGUNDO: Que para fundar la resolución que declara la caducidad del reclamo, el sentenciador, en lo pertinente, sostuvo que es posible practicar la revisión del seguimiento en línea del envío de la carta certificada en que se notifica la resolución administrativa recurrida, y en los casos en que ha sido entregada en una oportunidad distinta a la que se contempla en la presunción del artículo 508 del Código del Trabajo, como habría ocurrido en la especie, puede declararse la caducidad, y atendido que el domicilio en que se entregó la misiva correspondería al del reclamante, resolvió acoger la excepción de caducidad. TERCERO: Que, en su recurso el apelante sostuvo que el domicilio en que se entregó la carta certificada no sería el de su representada sino que de otra empresa, de familiares de su parte, y acompaña contrato de trabajo de Rodolfo Díaz, persona que conforme el seguimiento, habría recepcionado el documento, por lo que estima que no era indubitado el hecho base de la presunción, en cuanto a la efectiva recepción de la carta certificada. CUARTO: Que del examen de contexto de las normas de los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo y especialmente del artículo 508, aparece con claridad que en los procesos sancionatorios administrativos, las resoluciones de la Dirección del Trabajo que apliquen sanciones deben ser notificadas a los afectados, a fin de que alcancen la calidad de ejecutoriadas, en el caso que no sean reclamadas, para lo cual sus funcionarios tienen la calidad de

Fundamentos

considerando la finalidad protectora de los derechos de los reclamantes que tiene la norma, es posible concluir que efectivamente dicha disposición puede no aplicarse sólo en aquellos casos en que la finalidad protectora sea frustrada por la aplicación de la misma norma, como es por ejemplo, en el caso que la carta sea entregada a su destinatario en un plazo que excede el sexto día, contado desde la recepción en la oficina de Correos, y dicha circunstancia se encuentre debidamente acreditada en el proceso, toda vez que en ese caso la aplicación estricta de la norma impediría indebidamente el ejercicio del derecho a reclamo. SÉPTIMO: Que, así las cosas, no resulta correcto entender que el plazo de quince días hábiles para efectuar el reclamo en contra de la resolución de la Inspección del Trabajo que impone una sanción, puede contarse - acudiendo al principio de realidad - desde que aparezca la entrega efectiva de la carta, antes del sexto día hábil del depósito de la misma en la oficina de Correos, conforme a anotaciones particulares de ese servicio, puesto que ese criterio anula la finalidad de certidumbre que la ley quiere alcanzar, resguardando el efectivo ejercicio de los derechos de los particulares afectados. El mismo criterio se desprende en general, respecto de lo argumentado precedentemente, de las sentencias de la Excma. Corte Suprema Rol 5129-2017, I. Corte de Apelaciones de Santiago, en Reforma Laboral N° 137-2016 y N° 1634-2016. Que,

Fallo

en mérito de lo expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución de fecha diecinueve de enero del dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, en esta causa RUC N° 20-4-0254156-4, RIT I-8-2020, y en su lugar se dispone que dicho juez debe dar lugar a la tramitación de la reclamación que dio inicio a estos autos. N°Laboral - Cobranza-8-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la reclamante, deduce recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 19 de enero del 2022, dictada por el Juez Titular del Juzgado del Letras del Trabajo de Copiapó, don José Marcelo Álvarez Rivera, que declara la caducidad de la acción de reclamación deducida por Sociedad Pietro Depetris

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