1ER JUZGADO POLICIA LOCAL DE LOS ANGELES (LETRADO)

DIRECCION DE SEGURIDAD CIUDADANA E INSPECCION MUNICIPAL CONTRA CONSTRUCTORA YUBINI ARAYA Y CIA. LIMITADA

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los

Fundamentos

considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene un su lugar y, además, presente: 1°.- A partir de la información aportada por el fiscalizador denunciante, la que es corroborada, en parte, con las fotografías que se adjuntan a la denuncia, es factible dar por acreditados racionalmente los siguientes hechos: a) Que el día 22 de julio de 2021, el fiscalizador Carlos Rozas Roa, inspector municipal, se constituyó en las faenas de construcción del Conjunto Habitacional Condominio Alemania 2020, camino Antuco, kilómetro 2, Los Ángeles, verificando que en dicho lugar la empresa a cargo era la Constructora Yubini Araya y Compañía Limitada. b) Que en las fotografías adjuntas al parte denuncia, aparecen unidades habitacionales ya construidas, unos container habilitados y una dependencia aparte con un letrero que contenía la leyenda “Sala de Ventas”. 2°.- Con esa información el fiscalizador aludido elaboró el parte denuncia N°57105/2678 de fecha 23 de julio de 2021, que da cuenta de una infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, “por no contar con patente municipal para su funcionamiento (giro: construcción de viviendas y edificios para uso habitacional)”. 3°.- Bajo el contexto fáctico aludido en el motivo primero, no es posible concluir, sin información e inferencias probatorias adicionales, que la denunciada había constituido en dicho lugar una sucursal o unidad de gestión empresarial, que implicara la realización de una actividad comercial que la obligue al pago de la patente municipal respectiva. En efecto, solo se encuentra acreditado que la denunciada estaba a cargo de la construcción de esas obras, mas no que en dicho lugar, ella realizaba actividades que supusieran actos diversos a la mera construcción. 4°.- Por el contrario, la constructora denunciada acreditó, mediante copia del contrato de construcción de fecha 1 de octubre de 2019, que la dueña de la obra mandante de la construcción era Inmobiliaria Los Castaños SpA, de modo que la existencia en el lugar de una sala de ventas no puede ser atribuida única e indefectiblemente a la actividad de la denunciada, pues dicho local podía estar siendo igualmente destinado para el fin comercial aludido por la empresa comitente. 5°.- Así las cosas, la denunciante no ha demostrado, correspondiéndole, los supuestos de hecho necesarios para activar la norma sancionatoria invocada, ya que, como lo ha sostenido Contraloría (Dictamen 2573-2013) la sola instalación de faenas no puede considerarse como el establecimiento de una sucursal o unidad de gestión empresarial. Todo lo cual nos conduce a acceder a lo solicitado por la recurrente. Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 14 y 32 de la Ley 18.287, se revoca la sentencia definitiva de seis de agosto de dos mil veintiuno, y, en su lugar,

Fallo

fallo en alzada con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene un su lugar y, además, presente: 1°.- A partir de la información aportada por el fiscalizador denunciante, la que es corroborada, en parte, con las fotografías que se adjuntan a la denuncia, es factible dar por acreditados racionalmente los siguientes hechos: a) Que el día 22 de julio de 2021, el fiscalizador Carlos Rozas Roa, inspector municipal, se constituyó en las faenas de construcción del Conjunto Habitacional Condominio Alemania 2020, camino Antuco, kilómetro 2, Los Ángeles, verificando que en dicho lugar la empresa a cargo era la Constructora Yubini Araya y Compañía Limitada. b) Que en las fotografías adjuntas al parte denuncia, aparecen unidades habitacionales ya construidas, unos container habilitados y una dependencia aparte con un letrero que contenía la leyenda “Sala de Ventas”. 2°.- Con esa información el fiscalizador aludido elaboró el parte denuncia N°57105/2678 de fecha 23 de julio de 2021, que da cuenta de una infracción al artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales, “por no contar con patente municipal para su funcionamiento (giro: construcción de viviendas y edificios para uso habitacional)”. 3°.- Bajo el contexto fáctico aludido en el motivo primero, no es posible concluir, sin información e inferencias probatorias adicionales, que la denunciada había constituido en dicho lugar una sucursal o unidad de gestión empresarial, que implicara la realización de un

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CGR C.A. Concepción. Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce el fallo en alzada con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y se tiene un su lugar y, además, presente: 1°.- A partir de la información aportada por el fiscalizador denunciante, la que es corroborada, en parte, con las fotografías que se adjuntan a la denuncia, es factible dar

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