SIN INFORMACION

SANCHEZ SOJO VICTORIA VALERIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de doña Daliuska Yoleidy Sánchez Sojo, domiciliada en Av. Portugal 755, departamento 1202, Santiago Centro, Región Metropolitana, quien a su vez actúa por sí y en favor de su menor hija Victoria Valeria Sánchez Sojo, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, y de su director Julio Pedro Fiol Zúñiga, por el acto arbitrario e ilegal de cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, solicitando que esta se deje sin efecto y en su lugar se disponga continuar con la tramitación de la visa respectiva. Funda su pretensión cautelar señalando que, siendo titular de permanencia definitiva en el país, envió solicitud de visa de Responsabilidad Democrática para su hija Victoria, plenamente identificada y de 14 años de edad, con el objeto de llevar a cabo la reunificación de su núcleo familiar ya que han permanecido separadas más de tres años, aunado a la constante preocupación por las graves carencias que está sufriendo en Venezuela, como consecuencia de la falta de servicios básicos y la crisis humanitaria que atraviesa el referido país. Dicha solicitud fue enviada en fecha 26 de diciembre de 2019, al Consulado General de Chile en Venezuela a través del Sistema de Atención Consular (SAC-Ciudadano), disponible en: https://tramites.minrel.gov.cl/, adjuntando toda la documentación exigida. Ahora bien, luego de haber transcurrido cuatro meses, el ente recurrido acusó recibo del procedimiento incoado, mediante correo electrónico de fecha 19 de abril de 2020, asignando el N° 657061 del control interno de esa Dirección General, en dicha oportunidad la recurrida delimitó como período para llevar a cabo el cotejo de la documentación que soportó la solicitud, el comprendido entre el 08 y 10 de febrero de 2021, en el horario de

Fundamentos

considerando que el universo total de solicitudes de visas y vistos de turismo en tramitación o tramitadas en América del Sur oscila alrededor de las 31.997. Refiere que la Dirección General tuvo que optimizar los recursos humanos disponibles y, de esta manera, sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debió atender la contingencia derivada del brote mundial del SARS-COV-2, con preferencia a la atención de los connacionales en el exterior. Reitera que dichas circunstancias produjeron amplia congestión en la tramitación de permisos consulares y dado que no se podría dar una pronta respuesta a los procedimientos de solicitud de visa abiertos ante los Consulados de Chile en Venezuela, producto de un caso fortuito o fuerza mayor, se dio preferencia a los connacionales, llevando a que el inevitable y extendido silencio de la autoridad competente pudiese construir la expectativa de obtener una respuesta favorable, es por esto que, junto al correo enviado, se comunicó públicamente la priorización de la tramitación de las VRD de reunificación familiar, las que siguen tramitándose con normalidad, atendidas las situaciones de extrema necesidad que las mismas abrigan. Afirma que el correo electrónico no puede ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye solo una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor. Expone que resulta claro que la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática aún se encuentra pendiente de resolución, en tanto no se tenga los elementos que en conformidad al ordenamiento jurídico, doten a la autoridad consular de la convicción, más allá de toda duda razonable, de decidir sobre el otorgamiento o denegación de ese tipo de residencia temporaria. Sostiene que por haber presentado la solicitud de VRD, la recurrente no adquiere el derecho a obtener dicha visación para residir en Chile, ya que está sometido a cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa para obtener eventualmente la autorización por parte de la autoridad consular competente. El único derecho que se configura para el administrado es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Entiende que no se ha configurado el derecho constitucional del artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de ingresar a Chile, por cuanto éste establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela, dicho derecho se configurará para entrar en calidad de turista o residente una vez que obtengan la visa o visto de turismo correspondiente. Además, señala que mediante el Decreto N°82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Daliuska Yoleidy Sánchez Sojo y de su hija menor de edad Victoria Valeria Sánchez Sojo, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto la recurrida deberá continuar el trámite de solicitud visa de responsabilidad democrática de la amparada, debiendo citarla a la entrevista pendiente para los días y horas a determinarse, dentro de un plazo de 60 días, indicándole, previamente, a la interesada toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente, debiendo respetar la fecha de ingreso de la solicitud de visa de responsabilidad democrática originalmente presentada, no siendo aplicable a su respecto el Contenido del Oficio Circular N°17. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Corte N° 484-2022.(Amparo)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Collao Arenas, abogado en representación de doña Daliuska Yoleidy Sánchez Sojo, domiciliada en Av. Portugal 755, departamento 1202, Santiago Centro, Región Metropolitana, quien a su vez actúa por sí y en favor de su menor hi

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