GUTIÉRREZ/BANCO SANTANDER CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el 470. 2°.- Que el inciso segundo del artículo 470 del mismo Código establece que “de la oposición se dará un traslado por tres días a la contraria y con o sin su contestación se resolverá sin más trámite, siendo la sentencia apelable en solo efecto devolutivo. 3°.- Que la apelación interpuesta por la ejecutada lo ha sido en contra de la decisión de la sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós que resuelve el incremento solicitado por el ejecutante, la que no se encuadra en ninguna de las resoluciones referidas precedentemente, razón por la cual la apelación deducida resulta inadmisible. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la ejecutada el 16 de febrero de 2022 y concedido el 18 de febrero del mismo año, en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 27276 (6): Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente Inés Recart Parra quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación y su adhesión, ya que si bien el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo; también lo es que el artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sentencia definitiva, cuyo es el caso de autos, por lo que, a falta de norma expresa, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del L
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en la especie de conformidad a lo dispuesto en el artículo 474 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la ejecutada el 16 de febrero de 2022 y concedido el 18 de febrero del mismo año, en contra de la resolución de quince de febrero de dos mil veintidós. Al escrito folio 27276 (6): Atendido lo resuelto precedentemente, no ha lugar. Acordado con el voto en contra de la Ministra Suplente Inés Recart Parra quien estuvo por declarar admisible el recurso de apelación y su adhesión, ya que si bien el artículo 472 del Código del Trabajo dispone que son inapelables las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en el Párrafo 4° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo; también lo es que el artículo 473 regula de modo especial la ejecución de aquellos títulos que no son sentencia definitiva, cuyo es el caso de autos, por lo que, a falta de norma expresa, son aplicables las disposiciones de los Títulos I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, con la sola salvedad de no vulnerar los principios que informan el procedimiento laboral y ciertas normas del Código del Trabajo contempladas en el inciso final de dicha disposición legal, que se hacen expresamente aplicables, sin que entre ellas se considere el artículo 472 de dicho C
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/ckv Concepción, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia de inhabilidad de la Ministra señora Margarita Sanhueza Núñez, para los fines que correspondan. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 del Código del Trabajo “las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en este
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