LANZARINI/HOSPITAL CLINICO DE LA UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de agosto de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Enrique Giovani Lanzarini Sobrevia en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y la Universidad de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la realización de un concurso público que estima como irregular, mediante el cual se designaron dos contratas para los cargos de médico en la residencia quirúrgica del hospital, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso 5°, 16. Solicita se acoja el recurso y en definitiva se deje sin efecto el nombramiento de los cargos a contrata señalados, y se ordene la realización de un nuevo concurso, que contemple las exigencias de confección previa de bases, publicidad y posterior designación de los cargos a contrata, mediante resolución o decreto de nombramiento dictado en conformidad a la ley, con costas Expone el recurrente, médico y profesor de la Universidad recurrida, que con fecha 14 de julio de 2020 recibió un correo donde se informaba que se había abierto concurso para proveer dos cargos de médico residente de cirugía, enviando sus antecedentes 3 días después. Con fecha 22 de julio de 2020, fue evaluado por una “comisión evaluadora” y con fecha 27 de julio recibe un correo donde se indica el nombre de los dos seleccionados, no siendo el actor ninguno de ellos, lo cual le generó gran inquietud y dudas del proceso. El día 29 de julio siguiente, se realizó una reunión de Consejo Técnico, donde participan los jefes de equipos, profesores titulares de la Universidad y los encargados de docencia, en la que se intentó pedir explicaciones de este pseudo “concurso”. De acuerdo a los ítems que se habían evaluado (a) Curriculum académico, b) especialidad médica, c) experiencia en el cargo, d) interés del Depto., e) motivación a postular y f) entrevista), y según detalla, contaba con los mejores antecedentes, por lo que no se explica que no haya quedado seleccion
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Enrique Giovani Lanzarini Sobrevia. Regístrese y comuníquese. N°Protección-72830-2020. En Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 60: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 11 de agosto de 2020, se dedujo acción de protección en favor de Enrique Giovani Lanzarini Sobrevia en contra del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, y la Universidad de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica