NELSON ARTURO RETAMAL CORTEZ (JAMSHID TAGHIZADEH POPP) CON TESORERIA GENAERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece don Jamshid Taghizadeh Popp, abogado, en representación de don Nelson Arturo Retamal Cortés, ejecutado en autos sobre cobro de obligación tributaria en la Tesorería General de la República, Expediente N° 10.152-2015-Buin, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 21 de diciembre de 2021 que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución de 2 de noviembre del mismo año que rechazó el incidente de abandono del procedimiento interpuesto en autos, argumentando que no procede la apelación ni el abandono del procedimiento en la etapa administrativa del cobro de las obligaciones tributarias ya que no es instancia . Que, en cuanto a la normativa aplicable señala que el legislador no ha establecido una norma expresa en el Libro Tercero del Código Tributario que haga procedente el abandono del procedimiento en la etapa administrativa del juicio ejecutivo tributario, ni hace referencia al recurso de apelación en estas materias, por lo que para determinar si resulta aplicable dicha institución a esta etapa, hay que recurrir al artículo 148 del Código Tributario, el cual establece que para estos casos, se debe atender a las normas del Libro Primero del Código De Procedimiento Civil. Afirma además que los 170, 171 y 193 inciso 2º del Código Tributario, en la etapa administrativa, dan al Tesorero el carácter de Juez Substanciador, por lo que en estos casos se deja en sus manos la resolución de materias que son propias de un juez, lo cual hace admisible el recurso de apelación ante su superior. Solicita acoger el presente recurso de hecho en los términos que indica en su escrito. Segundo: Que informa al tenor del recurso doña María Alicia Brito Rodríguez, Tesorera Provincial del Maipo, jueza sustanciadora, quien hace presente que la resolución que origina el recurso, se dictó en el Expediente Administrativo Rol 10152-2015 de Buin, que se sigue en la Tesorería Provincial del Maipo, cobranza qu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas, y atendido lo dispuesto en el art 168 del Código Tributario, se rechaza el recurso de hecho interpuesto por el abogado Jamshid Taghizadeh Popp, en representación del ejecutado, en la causa N°10.152-2015, seguida ante la Tesorera Provincial de Maipo. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck, quien estuvo por acoger el recurso teniendo en consideración que el Tesorero Provincial o Regional en primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y, por ende, ejerce actividad de carácter jurisdiccional. De este modo, al encontrarnos dentro de la esfera de un procedimiento de carácter jurisdiccional, son aplicables a su respecto, todas y cada una de las garantías que integran el debido proceso, dentro de las cuales se encuentra el derecho al recurso. Por su parte, las reglas del juicio ejecutivo del Libro II del Código de Procedimiento Civil son revisables conforme las reglas generales del Libro I del mismo cuerpo legal, por ser normas comunes a todo procedimiento. Por ello, la apelación materia del presente recurso de hecho es procedente, por cuanto se trata de una interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes y en virtud del artículo 187 del referido cuerpo legal, resulta impugnable por esta vía. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 68-2021 Tributar
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Jamshid Taghizadeh Popp. San Miguel, 04 de marzo de 2022. San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 10700: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece don Jamshid Taghizadeh Popp, abogado, en representación de don Nelson Arturo Retamal Cortés, ejecutado en autos sobre cobro de obligación tributaria en la Tesorería General
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