DUCKSON JEAN/POLICÍA DE INVESTIGACIONES AEROPUERTO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Jean Junior Blaise, cédula de identidad n° 25.982.740 – K, haitiano, domiciliado en Andrés de Leira 3057, comuna de Conchalí, mediante llamado telefónico al teléfono de turno de la Secretaría Criminal e interpone conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en nombre y representación de su primo Jean Duckson, cédula de identidad n°25.782.968 – 5, recurso de amparo constitucional en contra de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, fundado en que el día 2 de marzo del año en curso éste arribó a Chile a las 2:00 am en un vuelo Sky Airlines proveniente de Puerto Príncipe, Haití, encontrándose actualmente retenido en el Aeropuerto por funcionarios de la Policía de Investigaciones, a pesar que tiene rut chileno, ya que ingresó al país anteriormente, pero tuvo que viajar por
Fundamentos
motivos de fuerza mayor por un lapso de 5 meses y ahora quiere regresar al país donde tiene su residencia. Solicita se autorice su entrada al país y no se ordene su expulsión. Segundo: En su informe la Policía de Investigaciones señala que el amparado arribó a territorio nacional el 2 de marzo del año en curso, en vuelo de la compañía aérea Star Perú N°9812 procedente desde Puerto Príncipe, Haití. Asimismo, que verificados los antecedentes se constata que no poseía visa de residencia vigente en Chile, siendo su condición de turista requiriendo para su nacionalidad un visto de turismo que debió obtener en alguna representación consular previo a su viaje a nuestro país. Exigencia que se encuentra en el artículo único del Decreto 776 – 2018 / interior, que estableció “dispóngase, como requisito para el ingreso al país con fines de recreo, deportivos, religiosos u otros similares, la obtención de visto consular de turismo simple con derecho a ingreso y permanencia en Chile en tal calidad, por el periodo legal que corresponda, a todo ciudadano haitiano que desee ingresar al país, sin propósito de inmigración, residencia o desarrollo de actividades remuneradas” no cumpliendo el amparado con este requisito obligatorio. Explica, que al ser consultado en el Sistema B-3000 del Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública consta que fue beneficiario de una visa de residencia temporaria la que fue otorgada por RES EX N° 85385 por el término de un año expirando el 29 de mayo de 2018, sin trámites posteriores de nuevas visaciones o prórrogas. Por otra parte, al ser consultado en “beneficios migratorios” no registra trámites de permanencia definitiva ni de otras visas, informando su estado de solicitud de visa no se encuentra disponible. Por lo anterior, se le aplicó la prohibición de ingreso descrita en el numeral (del artículo 32 de la Ley N°21.325 en concordancia con el artículo 27, y por ello fue impedido de ingresar a Chile y puesto a disposición de la Línea Aérea Star Perú a fin de ser reembarcado en el primer vuelo que se dispusiera con destino a su lugar de origen lo que se materializó el 2 de marzo del año en curso, a las 8:45 horas en el vuelo N°9813 de la mencionada Compañía Aérea. Tercero: Que, el recurso de amparo, que se encuentra consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, podrá ser deducido además en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura podrá dictar en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Cuarto: Que, teniendo en consideración lo solicitado en el petitorio del arbitrio de marras, esto es, en síntesis, que se permita el ingreso del extranjero; y que la Policía de Investigaciones de Chile señala
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema en la materia, se rechaza, el recurso deducido en la petición principal de la presentación de fecha dos de marzo de dos mil veintidós en favor de Jean Duckson. Regístrese y, oportunamente, archívese. N°Amparo-574-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Proyevendo al folio 1: Tratándose de otro recurso, no ha lugar a lo solicitado, ocúrrase ante quien corresponda. Al folio 3: A lo principal y primer otrosí: estése al mérito de lo resuelto precedentemente. Al segundo otrosí: Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar, a la reposición.. Vistos y teniendo presente: Primero
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