3º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/BRUNA HERNANDEZ MAURICIO FELICIANO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 15 de junio de 2020, por la cual se recibió la causa a prueba, no ha sido notificada a ninguna de las partes. SEGUNDO: Que, para que comience a correr el término de prueba, necesariamente la referida resolución debía ser notificada a las partes por cédula, según lo dispone el artículo 48 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, en consecuencia, aún no se ha iniciado el término probatorio, motivo por el cual no concurre la hipótesis que el artículo 6 de la Ley N° 21.226, hoy derogado por la Ley N° 21.379, consideraba para entender que dicho término se mantuviera suspendido. CUARTO: Que, como ya se indicó, la última resolución recaída en una gestión útil es la dictada en el día 15 de junio del año 2020, fecha en que se recibieron las excepciones a prueba, con lo que, a la fecha en que se solicitó por la parte demandada el abandono del procedimiento, esto es, el día 22 de septiembre del año 2021, ya había trascurrido el plazo contemplado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento promovido por la ejecutada, y en su lugar se resuelve que se acoge el referido incidente, declarándose el abandono del procedimiento, sin costas, por no haber mediado oposición. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 100-2022 Civil.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus considerandos séptimo a noveno, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, del mérito del proceso aparece que la resolución de fecha 15 de junio de 2020, por la cual se recibió la causa a prueba, no ha sido notificada a ninguna de las partes. SEGUND

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