/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don GEORGE ÓSCAR CRUZ ÁGUILA, RUT 12.805.009-4, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución P- 2 Nro. 39 de fecha 7 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional. En cuanto a los hechos señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito consumado de sustracción de menores; saldo de pena de 325 días por revocación de libertad condicional, cuyas condenas originales son de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito consumado de receptación; y 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por delito consumado de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades. Registra como fecha de inicio de condena el 13 de noviembre de 2019, estimándose como fecha de término el 25 de mayo de 2022, favoreciéndole 407 días de abono. El tiempo mínimo de acuerdo a información entregada por gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 31 de julio del 2020. Agrega que su representado mantuvo una conducta calificada de “muy buena” desde el bimestre noviembre-diciembre de 2020 en adelante. Añade que cuenta con los siguientes factores protectores: educación, trabajo, red de apoyo y disposición al cambio. En atención a lo anterior,
Fundamentos
considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, en el segundo semestre del año 2021. Refiere que no obstante lo anterior, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para su representado. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes motivos: “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Presenta un alto riesgo de reincidencia, debiendo trabajar áreas de potencial criminógeno, conciencia del delito y daño, recomendando una terapia con psicólogo en algún establecimiento de salud en caso de conceder el beneficio. No cuenta con redes de apoyo en el medio libre. Presenta efímeras posibilidades de insertarse al mundo laboral, con probabilidades de reincidencia”. Refrenda que la defensa no comparte los argumentos que esgrime la recurrida, porque en su resolución, refiere como factores de riesgo materias psicosociales que sólo pueden ser superados desarrollando talleres y cursos. No obstante lo anterior, se acredita en el informe psicosocial y en la ficha de postulación de gendarmería que, a pesar de las limitaciones provocadas por la emergencia sanitaria, el encartado ha mostrado progresos desde el punto de vista educacional y conductual. En cuanto a la afirmación realizada por la recurrida sobre la inadecuada conciencia del daño provocado por parte del encartado, no es compartida, ya que fue condenado en procedimientos abreviados, haciendo suyas las consecuencias de sus actos y reconociendo su participación en los hechos que configuran los delitos Cuenta con efectivas posibilidades de reinsertarse laboralmente con éxito, gracias a la experiencia adquirida en el medio libre y sobre todo, por sus proyecciones, las cuales son claras y concretas, ya que desea dedicarse a la compra y venta de productos lácteos y fiambres, expandirse gradualmente y de esta manera ser un aporte a la sociedad. Por último, tampoco es efectiva la supuesta falta de redes de apoyo del amparado, porque según lo indicado por él, refiere contar con la contención de don Héctor Guzmán Agüero, indicando que éste lo recibiría en su domicilio, señalando con claridad que éste se encuentra en la ciudad de Puerto Montt, calle Augusto Kequier N° 1821, población Mirasol. En función de lo expuesto, el imputado presenta avances en su proceso de reinserción social y además no existen antecedentes categóricos que nos permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia Por lo anterior, cree que los motivos que esgrimió la comisión de libertad condicional para denegar el beneficio no son efectivos, lo cual hace concluir que su resolución es ilegal y arbitraria, estimando que la decisión correcta debió ser otorgar la libertad condicional al amparado. Previas citas legales pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restab
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZABAL, en representación del condenado GEORGE ÓSCAR CRUZ ÁGUILA, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 88-2022
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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don GEORGE ÓSCAR CRUZ ÁGUILA, RUT 12.805.009-4, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resoluci
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