BOADA MORALES ELIS ABRAHAM; MORALES BOADA ELIS ABRAHAM; MORALES BOADA ABRAHAMNYS DAYALITH/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre y a favor de doña Linghy Vanessa Boada y de sus hijos Elis Abraham David Morales Boada y Abrahamnys Dayalith Morales Boada, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de Visa Consular de Responsabilidad Democrática del amparado, lo que constituye un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, toda vez que le impide hacer ingreso a nuestro país. Expone que los amparados actualmente residen en Venezuela, y son cónyuge e hijos de don José Gregorio Morales, venezolano, que vive actualmente en Chile, habiendo contado con permanencia sujeta a contrato de trabajo y actualmente con solicitud de regularización en trámite en nuestro país. Refiere que a raíz de la crisis humanitaria que se vive en Venezuela, el cónyuge y padre de los amparados, don José Gregorio Morales, se vio obligado a separase de su familia para buscar estabilidad y mejores oportunidades de desarrollo para él y de esta forma también contribuir a la distancia, con las necesidades de su familia en Venezuela. Conforme a lo anterior, los amparados solicitaron la Visa de Responsabilidad Democrática, y el 24 de marzo de 2020, se les comunicó a los niños que su solicitud había sido acogida a trámite pero en cambio la solicitud de la madre no había sido aceptada por no contar con el certificado de antecedentes penales vigente, lo que resulta ilegal, puesto que la autoridad no concedió a la amparada el plazo establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880 para subsanar su solicitud, lo cual además resulta irracional si se tiene presente que en la misma fecha las solicitudes de visa de sus hijos fueron acogidas a
Fundamentos
fundamentos y razonabilidad en el actuar de la recurrida determina sostener que su proceder se aparta de la legalidad vigente y se torna, además, en un acto arbitrario, pues se justifica en situaciones fácticas ajenas la realidad que afecta a la amparada. A lo anterior se añade que la necesidad de concluir dentro de plazo el procedimiento administrativo obedece a los principios de celeridad y conclusivo que deben regir el actuar de la Administración, pero a favor de los interesados, no en su desmedro. Séptimo: Que de los antecedentes de la causa consta que la solicitud de visa se encontraba en tramitación y en ese estado es cuando la autoridad, alterando las normas del procedimiento, decide finalizar su tramitación sin pronunciarse sobre el beneficio de reunificación familiar, manifestando, únicamente, limitaciones derivadas de la situación sanitaria mundial por todos conocida, la que se ha modificado en el tiempo conforme se supera la contingencia. Octavo: Que en consecuencia, corresponde acoger el presente recurso de amparo, pues la conducta de la recurrida resulta ilegal, en tanto actúa al margen de las normas vigentes y relacionadas con el procedimiento administrativo especial de solicitud de visa de responsabilidad democrática, proceder que se torna igualmente arbitrario al dictarse un acto genérico que no distingue ni resuelve el caso particular de la amparada, afectando con ello la garantía prevista en el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental, desconociendo, además, el derecho a la reunificación familiar de esta madre e hijos con su padre residente en Chile, obligando a los amparados a iniciar un nuevo trámite, sin respetar la fecha en que la solicitud de visa fue originalmente presentada y todo lo ya actuado por ella, no pudiendo atenderse la alegación relacionada con que el procedimiento administrativo todavía se encuentra vigente, por cuanto dicha afirmación va en contra de la información proporcionada por la recurrida con anterioridad en el correo enviado según ella misma reconoció en su informe. Noveno: Que por lo antes razonado, la presente acción de amparo será acogida en los términos que se dirá en lo resolutivo de esta sentencia.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por Claudio Quiroga Hinojosa, en nombre y a favor de doña Linghy Vanessa Boada y de sus hijos Elis Abraham David Morales Boada y Abrahamnys Dayalith Morales Boada, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto se ordena se ordena a la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, como medida para restablecer el imperio del derecho, renovar la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática solicitada por los amparados ante el Consulado de Chile en Caracas, dentro del más breve plazo, indicándole, previamente a los interesados, toda la documentación que deberá adjuntar, si ello fuere pertinente, y adoptándose en su oportunidad una decisión definitiva sobre el particular, teniéndose presente además, el principio de reunificación familiar. Se previene que la Ministro señora Inelie Duran Madina, concurre a la decisión, con la siguiente prevención: 1.- Que, de la revisión del contenido de las alegaciones consignadas en el libelo de impugnación, e informe de la recurrida, fluye que lo cuestionado es decisión de la autoridad competente que declaró la paralización temporal de la tramitación, por razones sanitarias, de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, que informan el presente arbitrio, situación excepcional, ante la cual, no resulta dable advertir la existencia
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre y a favor de doña Linghy Vanessa Boada y de sus hijos Elis Abraham David Morales Boada y Abrahamnys Dayalith Morales Boada, de nacionalidad venezolana, y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos C
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