SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don WALTER OBINSON JARA LLANQUINAO, RUT 15.984.716-0, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la resolución P- 2 Nro. 70 de fecha 7 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la comisión de libertad condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. En cuanto a los antecedentes señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo las siguientes penas: a) 12 años de presidio mayor en su grado medio por el delito consumado de homicidio simple; b) 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito consumado de maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones. Que registra como fecha de inicio de condena el 7 de octubre de 2015, estimándose como fecha de término el 7 de diciembre de 2027. El tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 7 de noviembre de 2021. El tiempo señalado por gendarmería no toma en consideración los 2 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado por su conducta sobresaliente, por lo que la fecha de término corresponde al 20 de noviembre de 2024. Mantuvo una conducta calificada de “muy buena” desde el bimestre noviembre-diciembre de 2020 en adelante, sólo registra una sanción disciplinaria impuesta en su contra el 13 de diciembre de 2017, habita en el módulo 53 del C.C.P de Puerto Montt que es de conducta y presenta un bajo compromiso delictual. De conformidad a lo indicado en el informe consolidado de postulación elaborado por gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: educación; cursos y talleres; trabajo; proyección laboral y red de apoyo. Así mismo la Defensoría Penal Pública solicitó un informe, el cual viene a complementar lo indicado en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería d

Fundamentos

considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos de tiempo mínimo y conducta, es que el encartado fue postulado por Gendarmería de Chile para optar al beneficio de la libertad condicional, en el segundo semestre del año 2021. No obstante ello, por resolución de fecha 7 de octubre de 2021, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para el encartado. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes motivos: “no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, elaborado por Gendarmería de Chile. Presenta alto riesgo de reincidencia la que se ha visto disminuida por su desarrollo en competencias laborales. Inadecuada conciencia del delito minimiza y justifica hechos por celos y alcohol, no obstante tiene adecuada conciencia del daño, pues reconoce sufrimiento causado a la familia de la víctima. Debe trabajar el control de impulsos de la ira y la validación del delito”. Aduce que la defensa no comparte los argumentos que esgrime la comisión recurrida. En primer lugar, en lo referente a la conciencia del delito del amparado, a juicio de la defensa, ésta se estima adecuada, atendida la opinión de la psicóloga de la defensoría penal pública Alejandra Estrada Galindo, quien luego de analizar la información obtenida gracias a la entrevista sostenida con el encartado, utilizando la metodología correcta a través de la aplicación de diversos instrumentos de medición y también accediendo a la ficha de salud mental del interno, realiza una evaluación en profundidad y concluye que presenta una adecuada conciencia de la gravedad de sus delitos, al asumir responsabilidad sobre sus actos, además de presentar una apropiada conciencia del daño causado a víctimas y familiares, reprochando su actuar. El informe de gendarmería emite sus conclusiones respecto a los problemas del amparado relacionados con el control de impulsos y de la ira sólo en base a una entrevista, sin existir una metodología adecuada para el pronunciamiento sobre la procedencia o no de la libertad condicional y tampoco es abordada la situación de salud mental como uno de los elementos más importantes a considerar, tomando en cuenta que el encartado presenta diagnóstico de trastorno mental psicótico, siendo el más grave de ellos, esquizofrenia, encontrándose en tratamiento y estable. En función de lo expuesto, el amparado cuenta con herramientas de reinserción social suficientes para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el desistimiento delictivo. Previas citas legales pide se acoja el recurso en todas sus partes, ordenando, como medida para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la resolución y se conceda la libertad condicional al amparado. Acompaña a su informe: 1- Copia de P- 2 Nro. 70 de fecha 7 de octubre del año 2021, dictada por la comisión de libertad condicional; 2- Informe consolidado de postulación al proceso de liber

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094 y artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, en representación del condenado WALTER OBINSON JARA LLANQUINAO, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Amparo N° 84-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós. - VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNÁNDEZ HORMAZÁBAL, defensor penal penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en Avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, Oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado don WALTER OBINSON JARA LLANQUINAO, RUT 15.984.716-0, quien ejerce acción constitucional de amparo en contra de la re

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