JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CURACAVI

JORGE BARROS MARTIN CON BANCO FALABELLA S.A.

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Reproduce la sentencia en alzada con excepción de los

Fundamentos

fundamentos undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto que se eliminan. Y se tiene su lugar y, además, presente 1°) Que en perjuicio del reconocimiento expreso que ha efectuado la querellada en orden a haber transcurrido más de cuatro meses, sin que se abonara a la cuenta de la demandante, la cuota por este pagada, lo cierto es que tal abono efectivamente se hizo, de modo que no existe perjuicio económico que deba ser reparado por esta vía, por lo que la demanda por concepto de daño emergente debe ser desestimada. 2°) Que en lo que dice relación con el daño moral, la demandante no acreditó el hecho generador del daño que reclama, cuál es la circunstancia de haber sido publicado como moroso en el boletín comercial, lo que constituye el fundamento del daño a la honra que ha sido reclamado por esta vía. 3°) Que en estas condiciones, no encontrándose probado en autos que el demandante fue publicado cómo deudor moroso, ni tampoco las circunstancia de su irreprochable conducta pretérita en este sentido, no es posible, conforme a las reglas de la sana crítica tener por acreditado la existencia de un daño moral

Fallo

Por estas consideraciones y vistos lo dispuesto en los artículos 1 y 20 de la Ley del Consumidor, 14 de la Ley 18.287 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I).- Se revoca la sentencia de diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, escrita a fojas veintisiete, en cuanto condena a la demandada al pago del daño emergente y moral, así como las costas de la causa, y se decide que queda rechazada por dichos conceptos y eximida de la referida carga procesal; II).- Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Nº 299-2021 Policía Local Pronunciada por la Sexta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras señora Dora Mondaca Rosales, señora Claudia Lazen Manzur y abogado integrante señor Roberto von Bennewitz Álvarez.

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunciaron y alegaron en la Sexta Sala, revocando el abogado Roberto Sepúlveda y confirmando el abogado Fernando Alé. San Miguel, 4 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena. Relatora. San Miguel, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folio N° 10.948, 11.028 y 11.040: Téngase presente. Vistos: Reproduce la sentencia en alzada con excepción de los fundamentos undécim

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