SIN INFORMACION

LEONEL JOSEPH / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Edner Pierre, haitiano, quien recurre de amparo a favor de Joseph Leonel, de su misma nacionalidad, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del amparado del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3727 de fecha 6 de septiembre de 2021. Indica que producto de la crisis social y económica de su país de origen, el amparado ingresó a Chile por paso no habilitado el 15 de enero de 2020, luego de lo cual se auto denunció ante Policía de Investigaciones, siendo notificado el 23 de febrero recién pasado sobre el decreto de expulsión decretado en su contra. Señala que el acto recurrido es ilegal y solicita se deje sin efecto. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, informa la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura Provincial de San Antonio, quien señala que mediante informe policial N° 278 de 18 de noviembre de 2020, se denunció ante la Delegación Presidencial Provincial de San Antonio, que el amparado ingresó en forma clandestina al país, quedando sujeto a medida de control de firma mensual en esa unidad, la que se mantiene hasta la actualidad. Agrega que el decreto de expulsión le fue notificado el 25 de febrero recién pasado. A folio 7, evacua informe la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, solicitando el rechazo de la acción. Indica que por Resolución Exenta N° 3727 de fecha 6 de septiembre de 2021, se procede a la expulsión del territorio nacional del ciudadano de nacionalidad venezolana, recurrente de autos, por los

Fundamentos

motivos que allí se indican. Expulsión que se funda en el informe policial ya referido por la Policía de Investigaciones de Chile, que en su parte sustantiva, indica que el amparado ingresó al país en forma clandestina, evadiendo todo tipo de control migratorio, ya que no sabía si lo dejarían ingresar a Chile. Señala que se realizó la denuncia a la Fiscalía Local de Valparaíso por infracción a la Ley de Extranjería y su Reglamento, desistiéndose posteriormente de aquella, cumpliendo así, con el procedimiento establecido en los artículos 78 y 158 de las normas ya referidas. Añade que en la especie, al momento de la expulsión del recurrente, se conformaba la causal descrita en el artículo 15 del Decreto Ley N° 1.094, por lo que la expulsión se ajusta a derecho. Precisando asimismo, que la facultad del Delegado Presidencial para realizar estas expulsiones se encuentra en el artículo 1° letra b) del Decreto Supremo N° 818 del Ministerio del Interior. Destaca el hecho que la expulsión es una sanción administrativa, por lo que lo que procede, en este caso, es que el actor recurra del acto por vía administrativa. Finalmente, concluye que en atención a lo expuesto, la expulsión del territorio nacional se ajusta a derecho, no habiendo motivo plausible para dejar sin efecto la medida de expulsión, actuando dentro del ámbito de sus competencias. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, el informe de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, indica que se presentó denuncia en contra del amparado y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de él del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentaria, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las l

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Joseph Leonel, y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 3727 de fecha 6 de septiembre de 2021, emanada de Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que dispuso la expulsión del amparado del territorio nacional, quedando asimismo sin efecto la medida de firma ante la autoridad correspondiente. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-335-2022.-

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Edner Pierre, haitiano, quien recurre de amparo a favor de Joseph Leonel, de su misma nacionalidad, en contra del Delegado Presidencial de la Región de Valparaíso, por haber decretado la expulsión del amparado del país de manera ilegal y arbitraria mediante la Resolución Exenta N° 3727 de fecha 6 de

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