BERRÍOS GARRIDO CRISTÓBAL ANTONIO/2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Joaquín Alejandro Muller Salazar, abogado, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente Cristóbal Antonio Berríos Garrido, en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2022, pronunciada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 7606-2021, que en audiencia de aumento del plazo de investigación del día 25 de febrero de 2021, lo extendió por 100 días, excediendo lo preceptuado en el artículo 38 de la Ley N° 20.084, que señala que sólo podrá ser por un máximo de 2 meses. Expone que con fecha 19 de noviembre de 2021 se formalizó la investigación en contra del amparado por el delito de amenazas simples del artículo 296 n° 3 del Código Penal, acaecidas supuestamente el 30 de octubre de 2020 y también por el delito de lesiones menos graves ocurridas supuestamente el 1 de enero de 2021. Se fijó un plazo judicial de investigación de 90 días y decretaron las medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y la firma mensual ante Carabineros de Chile. El 25 de febrero de 2022 se realizó audiencia a efectos de debatir sobre el eventual aumento o cierre de plazo de investigación, en la cual el Ministerio Público fundó su solicitud en la circunstancia de encontrarse pendiente un informe del Servicio Médico Legal, relativo a la naturaleza de las lesiones de la víctima y también la toma de declaración de una eventual coimputada en la causa sublite. La defensa se opuso a dicho aumento,
Fundamentos
considerando que los hechos datan de octubre de 2020 y enero de 2021, máxime si en audiencia de formalización se decretó un plazo judicial de 60 días por lo que no se justifica un aumento, al haber tenido el persecutor un plazo racional para realizar las diligencias investigativas e insiste en el cierre. Añade que la magistratura, pese a lo señalado por la defensa, accedió a la solicitud fiscal, aumentando el plazo de investigación en 100 días. Alega vulnerado el artículo 2° de la ley 20.084, que constituye un conjunto de reglas especiales que buscan reforzar y proteger los derechos de los adolescentes, y en concordancia con el artículo 3° de la Convención de los Derechos del Niño, en toda actuación judicial relativa a la responsabilidad penal adolescente se deberá tener en consideración el interés superior de éste, debiendo respetarse y reconocerse todos sus derechos. Arguye que el plazo de investigación en causas seguidas contra adolescentes, se rige por el artículo 38 de la Ley N° 20.084, ya que constituye la norma especial aplicable a su respecto, la que reproduce. Afirma que dicha disposición debe ser interpretada en términos restrictivos, conforme al artículo 5° del Código Procesal Penal, en cuanto a que el ente persecutor podrá solicitar, de manera fundada, una sola vez el aumento de plazo para la investigación y que el tribunal podrá concedérselo por el máximo de dos meses. Sostiene que, al conceder el tribunal una ampliación que excede el plazo de 2 meses, ha generado una actuación ilegal, puesto que no existe facultad legal que permita que se aumente el plazo investigativo a 100 días, por lo que el actuar del tribunal conlleva extender el procedimiento más allá de lo que la ley prevé como racional y justo. Cita jurisprudencia de esta Corte, en causa Rol N° 3712-2021, de fecha 30 de septiembre de 2021. Cita la Convención sobre Derechos del Niño, en lo pertinente a los artículos 37 letra d) y 40 b) iii), en cuanto a que la “causa sea dirimida sin demora por la autoridad u órgano judicial competente”. Del mismo modo, la regla 20.1 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores exige que “Todos los casos se tramitarán desde el comienzo de manera expedita y sin demoras innecesarias”, Alega que vulnera la garantía del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de Chile esto es concretamente el derecho a la libertad personal, entendido como el derecho de permanecer en cualquier lugar de la república, trasladarse de un lugar a otro y no soportar restricciones a dicha libertad sino en los casos y en la forma determinada en la Constitución y las leyes. Refiere además, una clara infracción a la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, relativa a la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, en su inciso sexto. Aduce que en el caso en concreto el amparado está sujeto bajo medidas cautelares restrictivas de libert
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Cristóbal Antonio Berríos Garrido. Sin perjuicio de lo anterior, apareciendo de los antecedentes que la decisión adoptada por el Segundo Juzgado de Garantía contraviene expresamente lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 20.084, en relación con los artículos 3°, 37 letra d) y 40 N° 2, iii), de la Convención sobre los Derechos del Niño, la juez del grado citará –a la mayor brevedad- a los intervinientes a una audiencia de cautela de garantías, conforme al artículo 10 del Código Procesal Penal, con el objeto de adoptar las medidas para regularizar esta prolongación indebida del plazo de investigación. Se previene que la ministra Graciela Gómez concurre a lo decidido teniendo únicamente en consideración el remedio procesal acordado por esta Corte en el apartado que precede, toda vez que es de opinión que el presente arbitrio constitucional es posible de ser intentado cuando cualquier habitante de la República se encuentra sometido a una investigación o procedimiento de carácter penal que no se sujeta a las prescripciones legales imperativas que rigen la materia, como la hipótesis que se ha denunciado en autos, situación que podría exponer al adolescente imputado al riesgo – lo que constituye por cierto, perturbación- de ver c
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 7: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, como se pide. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Joaquín Alejandro Muller Salazar, abogado, defensor penal público, interponiendo acción constitucional de amparo en favor del adolescente Cristóbal Antonio Berríos Garrido, en contra
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