SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HORMAZABAL, defensor penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado HÉCTOR ULISES URIBE HERNÁNDEZ, RUT 16.525.917-3, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de esta ciudad, quien interpone acción de amparo en contra de la resolución P- 2 Nro. 136 de fecha 7 de octubre del año 2021, suscrita y firmada por la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. En cuanto a los antecedentes de hecho señala que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación propia. Que registra como fecha de inicio de condena el 28 de mayo de 2020, estimándose como fecha de término el 28 de febrero de 2023, favoreciéndole 455 días de abono. El tiempo mínimo, según gendarmería para postular a la libertad condicional se verificó el 30 de octubre de 2021. El tiempo señalado por gendarmería no toma en consideración los 2 meses de rebaja de condena con que fue beneficiado mi representado por su conducta sobresaliente, por lo que la fecha de término corresponde al 28 de diciembre de 2022. Agrega que, además, mantuvo una conducta calificada de “muy buena” durante los bimestres enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio y julio-agosto de 2021, no registra sanciones disciplinarias en su contra, habita el módulo 54 del C.C.P de Puerto Montt que es de conducta y presenta sólo un bajo compromiso delictual. De conformidad a lo indicado en el informe consolidado de postulación elaborado por gendarmería, el amparado cuenta con los siguientes factores protectores: educación, experiencia y proyección laboral en el medio libre, talleres y curso: El amparado participó en un torneo deportivo el año 2019; conducta sobresaliente y red de apoyo. En atención a lo anterior,

Fundamentos

considerando que se cumple a cabalidad con los requisitos para optar al beneficio de la libertad condicional. No obstante ello, por resolución de fecha 7 de octubre pasado, la comisión de libertad condicional rechazó la petición de libertad para el amparado. Se adujo para fundar esta decisión, los siguientes motivos: “No cumple requisito de tiempo mínimo exigido de cumplimiento de condena. No cumple con el plazo, existe un error en el cómputo realizado por Gendarmería. No cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable elaborado por Gendarmería de Chile. Presenta alto riesgo de reincidencia en delitos de violencia sexual, inadecuada conciencia del delito y del daño causado, ausencia de culpa, traspasa responsabilidad a la víctima, deficiente resolución de conflictos manifiesta impulsividad, tampoco reconoce su problema de alcohol que es concomitante con actos de violencia. Mantiene baja participación en talleres de reinserción social, por lo que no ha tenido intervención en áreas criminógenas”. Refrenda que la defensa no comparte la postura de la comisión recurrida. En primer lugar, se estima que el amparado sí cumple con el requisito de tiempo mínimo, compartiendo el cómputo efectuado por Gendarmería de Chile que determinó que el tiempo se verificó el 30 de octubre de 2021. Como ya se indicó, mi representado fue condenado a sufrir una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por el delito de violación propia. Según la ficha de postulación, registra como fecha de inicio de condena el 28 de mayo de 2020 y le favorecen 455 días de abono, la ley imperativamente ordena que las penas temporales comenzarán a contarse desde la privación de libertad de la persona condenada y cuando se trata del abono de una medida cautelar gravosa o de una pena sustitutiva, existe desde el punto de vista material una efectiva privación de libertad, y desde esta perspectiva, para verificar el cumplimiento del requisito de tiempo mínimo, los abonos deben considerarse, porque forman parte íntegra de la condena. El artículo 3 N°3 del decreto ley 321 establece como requisito de tiempo mínimo respecto del delito de violación propia el haber cumplido los dos tercios de la pena impuesta por sentencia definitiva. Al haber sido mi representado condenado a 4 años (48 meses), el tiempo mínimo corresponde a la cantidad de 2 años y 8 meses (32 meses) Así las cosas, efectuando el cálculo matemático de rigor, se concluye que al momento de sesionar la comisión, el amparado llevaba cumplido la suma de 445 días correspondiente a los abonos, más el período comprendido entre el 28 de mayo de 2020 y 7 de octubre de 2021, que asciende a 1 año, 4 meses y 7 días o 497 días, totalizando la suma de 2 años, 7 meses y 6 días o 942 días (445 + 497), coincidiendo plenamente con el tiempo mínimo indicado por Gendarmería de Chile en el entendido que los 2/3 de la condena del amparado que corresponde a 2 años y 8 meses o 32 meses se verificaron el 30 de octubre de 2021, cumpliénd

Fallo

Por tanto, tampoco sería una razón atendible para fundamentar el no otorgamiento del beneficio al amparado, quien inició el cumplimiento de su condena el 28 de mayo de 2020, en plena contingencia sanitaria. Por otro lado, la comisión refiere que el encartado presentaría problemas de impulsividad y de resolución de conflictos, lo que se contrapone con su intachable y sobresaliente comportamiento, registrando numerosos bimestres consecutivos de muy buena conducta, sin recibir sanciones disciplinarias en su contra desde que se encuentra privado de libertad, presentando sólo un bajo compromiso delictual. La recurrida finalmente menciona que el interno aún no ha tratado su consumo problemático de alcohol y drogas. Si bien es efectivo que en reclusión no ha asistido a terapias relativas a adicciones, tampoco es posible inferir de la lectura del informe que el amparado presente actualmente problemas de alcohol o drogas, sino que más bien resulta aquello poco probable dada su actual abstinencia, por no presentar faltas ni sanciones disciplinarias asociadas al consumo de sustancias. En función de lo expuesto, explica que no existen antecedentes categóricos que permitan orientar sobre un riesgo cierto y concreto de reincidencia del amparado, estimando que el encartado cuenta con suficientes avances en su proceso de reinserción social para cumplir el saldo de la pena en libertad de manera satisfactoria y de poder rehacer su vida con una conducta prosocial que tenga como corolario el

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Puerto Montt, cuatro de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Que a folio 1 comparece FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ HORMAZABAL, defensor penitenciario de Puerto Montt, domiciliado en avenida Juan Soler Manfredini Nro. 41, oficina 902, Puerto Montt, en representación del condenado HÉCTOR ULISES URIBE HERNÁNDEZ, RUT 16.525.917-3, quien actualmente se encuentra recluido en el complejo penitenciario de est

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