GAETE/EMETEL LIMITADA
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1°. Que, en causa RIT O-1050-2020; RUC N°20- 4-0310960-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 13 de julio de 2021, se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda que, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y conjuntamente de indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general dedujo don WALTER ANDRÉS GAETE VALDÉS, en contra de SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA (“EMETEL LTDA”.) y, en forma solidaria contra la empresa VTR COMUNICACIONES SPA y de VTR GLOBAL COM SPA. 2°. Que, en contra de dicho fallo, la demandada SERVICIOS DE INGENIERÍA ELÉCTRICA LIMITADA, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como normas infringidas cita los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo y, además, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 432 y 459 N°7 del Código del Trabajo y, artículo 20 de la Ley N°21.227. En subsidio, invoca la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. A folio 4 el recurso se declaró admisible. La vista del recurso tuvo lugar en la audiencia del día 28 de febrero de 2022, con la asistencia de ambas partes quienes alegaron lo pertinente a sus pretensiones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad es un medio de impugnación de carácter extraordinario y de derecho estricto regulado en los artículos 477 al 482 del Código del Trabajo, que tiene por objeto invalidar al procedimiento, total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva o, sólo esta última, según corresponda. SEGUNDO: Que, la excepcionalidad de los presupuestos que confi
Fundamentos
fundamentos de las causales invocadas y, tratándose de infracciones de ley, señalando en forma clara de qué modo influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Por otra parte, conforme al artículo 480 inciso final del Código mencionado, el recurso de nulidad debe contener los fundamentos de hecho o de derecho, así como peticiones concretas y, cuando corresponda, debe haberse preparado oportunamente. TERCERO: Que, en cuanto a las peticiones formuladas en el recurso de nulidad, deben ser precisas, claras y sin contradicciones, ya que fijan el ámbito de la competencia del tribunal llamado a conocer del mismo, siendo naturalmente congruentes con la naturaleza de la causal invocada. De allí que no basta con que el recurrente no esté conforme con lo resuelto por el sentenciador laboral y que, por esa sola circunstancia pueda pedir una revisión de lo sentenciado a un tribunal superior, sino que, debe explicar precisamente cuál es la infracción legal concreta que reclama y, cómo se incurre por el
Fallo
fallo impugnado en alguna o algunas de las causales de nulidad estrictas de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, el recurrente, en base a las causales que invoca, en la parte petitoria de su recurso concluye que, las infracciones de ley que denuncia, han tenido influencia en lo dispositivo del fallo por lo que, de conformidad las normas que cita, pide se anule el fallo recurrido por haberse incurrido en infracción de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de las normas contenidas en los artículos 162, 171 y 454 N°1 del Código del Trabajo y, además, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 432 y 459 N°7 del Código del Trabajo y, artículo 20 de la Ley N°21.227. En subsidio, denuncia que la sentencia en alzada incurre en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por lo que solicita se acoja, pronunciando la correspondiente sentencia de reemplazo y, en ella, rechazar la demanda de autos en todas sus partes, declarando injustificado el despido indirecto, que se rechaza la demanda en todas sus partes, que no se condena en costas a la demandada. QUINTO: Que, como causal preferente, invoca la del artículo 477 del Código del Trabajo por incurrir la sentencia en alzada en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo pues, afirma que, se ha vulnerado el verdadero sentido y alcance de las de las normas contenidas en los artículos 162, 171 y 45
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: 1°. Que, en causa RIT O-1050-2020; RUC N°20- 4-0310960-7, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, con fecha 13 de julio de 2021, se dictó sentencia definitiva que acogió la demanda que, por despido indirecto, cobro de prestaciones laborales y conjuntamente de indemnización de perjuicios en procedimiento de aplicación general
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