MINISTERIO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES

CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A./MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Rol

Fecha

4 de marzo de 2022

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones en los autos Rol N° 8.678-2019, que la condenó al pago de una multa fija de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y a una multa diaria de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales por día de retraso. Expone que mediante Oficio Ordinario N° 8678, dictado por el Jefe de la Dirección Jurídica, se formula a su representada el cargo consistente en “No dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de suministrar a la localidad obligatoria denominada “Laguna del Huasco” Cod.Id:01-030, ubicada en la comuna de Pica, Región de Tarapacá, el servicio público de trasmisión de datos con acceso a Internet y el servicio de telefonía móvil, vulnerando con esto lo dispuesto en los artículos 2 y 13° C de la Ley 18.168, en relación a lo estipulado en el inciso segundo del artículo 4, arts. 40, 41 y 42 de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Trasmisión de Datos en las bandas de frecuencia 713-748 MHz y 768-803 MHz.”- Señala que el referido cargo se sustenta en una visita inspectiva realizada el 16 de mayo de 2019 a la localidad obligatoria, visita en la cual se efectuaron mediciones y que fue plasmada en el Informe Técnico que rola en autos; visita que adoleció de falencias en cuanto fue efectuada sin previo aviso, conocimiento o notificación de su representada, no resultó concluyente para afirmar la existencia de la infracción no solo por la existencia de suministro sino además porque lo obrado por la autoridad fiscalizadora no se compadece con los márgenes de tolerancia que permite el ordenamiento jurídico. Expresa que se acusa que varios elementos sustanciales que dicen relación con las Bases fueron incumplidos en circunstancias que la misma autoridad sectorial estimó que Claro dio fiel, íntegro y oportuno cumplimiento a las obligaciones de otor

Fundamentos

considerando 18 de la sentencia, de forma errónea, condenándose a una empresa que no tiene la calidad de legitimada pasiva, circunstancia por la cual debe revocarse el resuelvo y dejarse sin efecto las multas. En la siguiente arista, argumenta que la sentencia debe revocarse porque no es efectivo que haya existido infracción; vulnerándose el debido proceso si aquella sanción parte de una premisa errada; cuando se ha sustentado en pruebas que emanan de la misma parte que obra como acusadora y Ministro de Fe; sobre la base de diligencias viciadas y no concluyentes y/o cuando se ha demostrado o existe prueba razonable de inocencia. Al respecto sostiene que sí existió suministro en la localidad que se señala y afirmando lo contrario el

Fallo

fallo impugnado alega que éste aplica una sanción sobre la base de una infracción a un cuerpo normativo que no está expresamente autorizado a sancionarse. Argumenta el recurrente que el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones establece expresamente cuáles son las únicas fuentes que pueden generar una infracción y ser sancionadas y son ellas las normas de dicha ley, las de sus reglamentos, los planes técnicos fundamentales y las normas técnicas, más no el supuesto incumplimiento de las Bases de un Concurso. Las infracciones de unas bases concursales, concluye sobre el punto, no se encuentran tipificadas como infracción ni como fuente que autoriza a la autoridad juzgadora a imponer una sanción, no obstante, en el presente caso se lo hace y se infringe con ello el principio de legalidad. Alega asimismo que la sentencia debe ser revocada porque recae sobre la base de una acusación formulada por quien obró como acusador y Ministro de Fe en el expediente; arguye que de acuerdo al DL 1762, quien representa a la Subtel es la Subsecretaria de Comunicaciones, quien es la autoridad que tiene la potestad de cursar cargos infraccionales, sin embargo en el caso, los cargos fueron formulados por el Fiscal o Jefe de División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, quien carece de la calidad y potestad para el efecto, y más aún obra como acusadora y Ministro de Fe, lo que resulta contrario al principio de legalidad/competencia. Seguidamente, se alega la existencia de

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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte Claro Chile S.A., deduce recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones en los autos Rol N° 8.678-2019, que la condenó al pago de una multa fija de 1.000 Unidades Tributarias Mensuales y a una multa diaria de 0,25 Unidad

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