ARMIJO//CLÍNICA LAS CONDES S.A.
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3808-2021, se acoge la demanda interpuesta por Álvaro Felipe Armijo Campos, en contra de Servicios de Salud Integrados S.A. y Clínica Las Condes S.A., declarándose que el despido del actor ocurrido con fecha veintiséis de abril de dos mil veintiuno fue indebido, condenando a las demandadas de forma solidaria, a pagar las indemnizaciones y prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones es justificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que la sentenciadora de primera instancia no atiende a la carta de despido, con la precisión que, según su criterio, un juicio de esta naturaleza merece. Refiere al respecto que el
Fallo
fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que el despido del actor por incumplimiento grave de las obligaciones es justificado, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que la sentenciadora de primera instancia no atiende a la carta de despido, con la precisión que, según su criterio, un juicio de esta naturaleza merece. Refiere al respecto que el fallo recurrido, en su considerando Décimo Primero, da a entender que se habría imputado al actor un incumplimiento distinto del que realmente le fuera imputado en la carta de despido, señalando la Juez en lo medular de dicho apartado que es “posible establecer indubitablemente que la demandada no ha acreditado los hechos descritos en la carta de aviso de despido”, estimando “que el conductor de la ambulancia que participó en este accidente sí realizo la revisión visual de los neumáticos, sin embargo, aquella obligación no correspondía directamente al actor en razón de su cargo, tal como
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. A los folios 12 y 13, téngase presente. Vistos: Por sentencia de veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-3808-2021, se acoge la demanda interpuesta por Álvaro Felipe Armijo Campos, en contra de Servicios de Salud Integrados S.A. y Clínica La
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