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Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de siete de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artículo 480 del Código del Trabajo, desde que la recurrente solicita en el petitorio “tener por interpuesto Recurso de Nulidad en contra de la Sentencia de Sentencia dictada con fecha 7 de Febrero de 2022, a objeto que la Iltma. Corte de Apelaciones anule la parte resolutiva de la sentencia, dictándose una sentencia de reemplazo conforme a la ley, en los términos que se indican en esta presentación, sin perjuicio de la facultad de la Iltma, declararlo admisible y remitir los antecedentes a la Iltma. Corte de Apelaciones, a fin de que ese Tribunal anule dicha sentencia en aquella parte que rechazó nuestro libelo en su integridad, y dicte una sentencia de reemplazo que admita nuestra demanda de autos ; todo ello con costas..” 2° Que, de lo recién transcrito fluye una excesiva imprecisión y ambigüedad acerca de las peticiones que se formulan a esta Corte, al punto que las mismas no pueden ser calificadas de concretas –como exige la ley-, máxime si se tiene en cuenta que en estos antecedentes se hicieron valer varias acciones que no provocan necesariamente la misma consecuencia en caso de mediar su eventual acogimiento, desde que por una parte se interpone denuncia de tutela laboral y por otra, demanda de despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, sin que sea posible desprender del arbitrio a cuál o cuáles de ellas se refiere el recurrente cuando pide que se admita su demanda de autos. 3° Que, lo señalado en el numeral que antecede resulta imposible soslayar, toda vez que el recurso de nulidad es un recurso de derecho estricto, y las imprecisiones anotadas resultan de tal entidad que no deja a esta Corte en posición de definir
Fallo
Por estas consideraciones y en conformidad, asimismo, con lo que disponen los artículos 474, 477, 478, 479, 480 y 481 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto. Regístrese y comuníquese. N° Laboral-Cobranza-587-2.022 Pronunciada por la Primera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya y conformada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
mplb C. A. Santiago. Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de siete de febrero del año en curso, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, carece de peticiones concretas que se sometan al conocimiento de esta Corte, incumpliendo lo dispuesto en el inciso final del artíc
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