HIDALGO BRITO MARIA/ROJO ESPINOZA RODRIGO LTE
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion del
Fundamentos
considerando 5° que se elimina. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°Que atendido el mérito de lo expresado en la clausula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha veintiseis de agosto de 2020, dispone en lo pertinente lo siguiente: “Sin embargo, este contrato sera renovado tacita y automaticamente por periodo iguales, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en comtrario, lo que debera comuniar a la otra por escrito con una anticipacion de 60 dias al vencimiento del plazo o de cualquiera de sus prorrogas. Para los efectos del aviso, el arrendatario deberá enviar una carta certificada al domicilio de la arrendadora”. 2.° Que consta del proceso, que la arredandora envió comunicación escrita mediante correo electronico al arrendatario, manifestando claramente su intencion de no perseverar en el contrato con fecha 28 de junio de 2020, el que fue respondido por el arrendatario por el mismo medio con fecha 2 de julio de 2020, teniendo en consecuencia pleno conocimiento de la comunicación. 3° Que, del merito de la clausula Seguna ya señalada, en la que consta que la imposicion de la carga de envio de carta de certificada es unicamente para el arrendatario, pesando sobre el arrendador unicamente 2 obligaciones, la primera de ellas es comunicar por escrito su intencion de no continuar con el contrato y la segunda es manifestarlo con 60 dias de anticipacion a la fecha de su vencimiento. 4° Que, del mérito del proceso se concluye que el arrendador dio cumplimiento a sus obligaciones, razon por la cual el termino del contrato de arrendamiento suscrito por las partes se encuentra validamente efectuado. Y, de conformidad, a lo que dispone en la Ley N°18.101 y artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara que: Se revocala sentencia de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por el 28° Juzgado Civil de Santiago, en el Rol N° C-6547-2021, declarando en su lugar que, acoge la demanda en todas sus partes, declarando terminado el contrato por haber vencido el plazo estipulado, con fecha 31 de agosto de 2021, debiendo restituir el inmueble en el plazo que fije el tribunal a quo, el que deberá contarse desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Debiendo la arrendataria pagar las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble. Regístrese y comuníquese. N°Civil-11008-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 5: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion del considerando 5° que se elimina. Y se tiene, además y, en su lugar, presente: 1°Que atendido el mérito de lo expresado en la clausula segunda del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes con fecha veintiseis de agosto de 2020, dis
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