/GONZÁLEZ - (LTE)
Rol
Fecha
4 de marzo de 2022
Materia
LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA PERSONA NATURAL
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento concursal seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, se ha deducido recurso de apelación subsidiaria por el Acreedor Scotiabank Chile S.A., en contra de la resolución que rechazó el incidente de solicitud de exclusión del Crédito Universitario con Aval del Estado, de la deudora Margaret Alejandra González Contreras. Segundo: Que la sentencia impugnada rechazó la solicitud de exclusión del crédito reflexionando, en torno al principio de especialidad de la Ley N 20.027 por sobre la normativa concursal contenida en la Ley N°20.720. Tercero: Que la Ley N 20.720 estatuye un procedimiento concursal de carácter general para todo deudor, dejando a salvo aquellas normativas especiales, como lo es la regulación del crédito destinado a financiar los estudios de educación superior. En este sentido, la jurisprudencia de la Exma. Corte Suprema ha señalado que los estudiantes que acceden a un crédito con garantía estatal destinado a financiar su educación constituyen un grupo de deudores particulares que deben cumplir determinados requisitos legales para obtener su otorgamiento. Y no sólo la particularidad del deudor como la finalidad del crédito hacen que la regulación contenida en la Ley N 20.027 sea especial frente a la normativa general sobre procedimientos concursales, sino también la regulación contenida en dicho estatuto en lo tocante a los mecanismos para exigir el pago. Cuarto: Que estatuido el carácter especial que corresponde atribuir a la Ley N°20.027, sobre la Ley 20.720, corresponde que el crédito invocado por la Banco Scotiabank sea excluido del procedimiento de liquidación voluntaria. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve y se declara que se hace lugar al incidente de exclusión promovido por Scotiabank S.A., quedando excluido del procedimiento concur
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos del Código de Procedimiento Civil, se revoca en lo apelado la resolución de fecha doce de septiembre de dos mil diecinueve y se declara que se hace lugar al incidente de exclusión promovido por Scotiabank S.A., quedando excluido del procedimiento concursal el indicado crédito. Comuníquese. N°Civil-6363-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintidós. Al folio 9: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en procedimiento concursal seguido ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, se ha deducido recurso de apelación subsidiaria por el Acreedor Scotiabank Chile S.A., en contra de la resolución que rechazó el incidente de solicitud de exclusión del Crédito U
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